A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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5. Cualquiera que sea la forma de prestación del servicio, estará a disposición del
usuario de manera permanente, una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil
que garantice la información suficiente relativa al número de póliza, compañía aseguradora y coberturas contratadas».
Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 27, que queda redactado de la siguiente
manera:
«1. La iniciación de los procedimientos sancionadores por las infracciones tipificadas en esta Ley se producirá de oficio, por acuerdo del titular de la dirección general con
competencia en materia de deportes.
La instrucción corresponderá al órgano que determine el decreto que regule la estructura orgánica de la Consejería con competencia en materia de deportes o norma reglamentaria correspondiente».
Seis. Se añade una letra c) al apartado 2 y una letra g) al apartado 3 del artículo 28, que
queda redactado de la siguiente manera:
1. Las infracciones en materia de profesiones reguladas del deporte se clasifican en
muy graves, graves y leves.
2. Son infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando de ello resulte un perjuicio
grave para la salud o la integridad física de las personas destinatarias de los servicios profesionales ofrecidos o para terceras personas.
b) El incumplimiento del deber de aseguramiento de la responsabilidad civil y profesional.
c) La resistencia, negativa u obstrucción a facilitar las labores de inspección, a suministrar datos o informaciones solicitadas por las autoridades competentes o sus
agentes, en el curso de las funciones de información, vigilancia, investigación,
inspección, tramitación y ejecución, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa o el incumplimiento de los requerimientos de subsanación de irregularidades, en los casos en los que se produzca negativa absoluta a
facilitar información o prestar colaboración en los servicios de control e inspección.
Se entenderá que se produce negativa absoluta cuando se hayan desatendido hasta un
tercer requerimiento.
3. Son infracciones graves:
a) El ejercicio de actividades o funciones reservadas a las profesiones reguladas en la
presente Ley sin disponer de las cualificaciones profesionales requeridas en cada
caso.
b) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando no genere graves perjuicios para la salud o la integridad física de las personas destinatarias de los servicios profesionales ofrecidos o para terceras personas.
c) La contratación de trabajadores no cualificados en el caso de que el objeto de su
contrato de trabajo comprenda, total o parcialmente, la realización de tareas propias de la profesión.
d) El incumplimiento de las obligaciones establecidas por el artículo 25 de la presente Ley en materia de publicidad de los servicios deportivos.
e) El uso indebido de las denominaciones reservadas a las profesiones reguladas del
deporte.
f) La desobediencia reiterada de los requerimientos o indicaciones realizados por la
dirección general competente en materia de deportes, dirigida al cese del ejercicio
de actividades o funciones reservadas a las profesiones reguladas en la presente
Ley sin disponer de los requisitos de acceso profesionales requeridos en cada caso.
g) La resistencia, negativa u obstrucción a facilitar las labores de inspección, a suministrar datos o informaciones solicitadas por las autoridades competentes o sus
agentes, en el curso de las funciones de información, vigilancia, investigación,
inspección, tramitación y ejecución, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa o el incumplimiento de los requerimientos de subsa-

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«Artículo 28. Infracciones.