A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

nal ni actividades como la caza o la pesca, sino sujetarlas a un régimen que sea compatible
con las exigencias medioambientales de la zona.
Por otro lado, en la Ley 6/1994, de 28 de junio, se eliminan autorizaciones, sustituyéndolas por informes favorables, para actuaciones en que la administración ambiental no sea
el órgano sustantivo y se racionalizan determinadas prohibiciones genéricas e innecesarias
en el contexto actual. En este sentido, se elimina la necesidad de autorización del ejercicio
de la caza siempre que la actuación esté contemplada en su correspondiente plan de aprovechamiento cinegético y se elimina la necesidad de contar con un plan de ordenación cinegética en las zonas de reserva natural siempre que los cotos dentro de estas zonas cuenten con sus correspondientes planes de aprovechamiento cinegético. La obligación del
ejercicio de la pesca sin muerte queda restringida a las especies autóctonas.
El objetivo de estas modificaciones es la adecuación de las leyes declarativas de los tres
parques regionales a la normativa autonómica actual y a la normativa básica estatal, así como
incrementar la seguridad jurídica de los administrados y la eficiencia en la emisión de informes. Se persigue, también, la simplificación de procedimientos y la reducción de cargas administrativas en la autorización de determinados aprovechamientos forestales de menor
cuantía o para la realización de tratamientos selvícolas, aprovechamientos, obras y actuaciones en montes que cuenten con instrumentos de planificación aprobados y en vigor.
V
El Título IV, recoge la modificación de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de
la Comunidad de Madrid. Dado el tiempo transcurrido desde su aprobación, resulta imprescindible su adaptación tanto a las nuevas necesidades surgidas en el ámbito de las comunicaciones por carreteras como a la evolución de la legislación viaria en el ámbito estatal y
comunitario.
A este respecto, en el Capítulo I «Disposiciones generales» se ha revisado la regulación relativa a la tipología de carreteras para la inclusión de las carreteras multicarril o de
doble calzada, que hasta ahora no estaban previstas en la clasificación vigente y se han añadido las vías ciclistas pertenecientes a la Red Básica de Vías Ciclistas, su definición, uso y
régimen de ejecución de obras en el dominio público de las mismas. Además, se ha revisado la definición de cada uno de los grupos para adaptarlo a la legislación y recomendaciones en materia de carreteras a nivel estatal.
Por otra parte, en el Capítulo II «De los planes de carreteras, proyectos y construcción», y en aras de una gestión adecuada de la seguridad vial en la Red Carreteras autonómica, se ha añadido una nueva sección 5.a que contempla la elaboración y aprobación de
una «estrategia de seguridad viaria de alcance regional» para la implementación de los planes de actuación de seguridad viaria de carácter multidisciplinar.
Finalmente, también se han aclarado determinados términos y concretado determinadas figuras, en aras de garantizar una mayor seguridad jurídica en materia de régimen sancionador, entre otras, así como la simplificación en la tramitación del procedimiento en materia de imposición de sanciones.
VI
El Título V se dedica a la ordenación del juego y modifica la Ley 6/2001, de 3 de julio,
del Juego en la Comunidad de Madrid. El elevado incremento de la publicidad y la promoción de las actividades de juego ha ocasionado una creciente alarma social por la incidencia
que pudieran tener en un indeseado fomento del juego entre aquellas personas más vulnerables a la práctica de estas actividades, como son los menores y adolescentes, y aquellas personas que pueden desarrollar problemas comportamentales con el juego, por lo que se hace
necesario revisar de nuevo el régimen de publicidad y promoción de estas actividades.
Por ello, se regula la publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juego de
manera acorde con las nuevas necesidades y circunstancias sociales y económicas, estableciendo limitaciones que eviten un excesivo fomento de las actividades de juego y apuestas
que pueda suponer una incitación no deseada a la participación de los potenciales jugadores, y todo ello con el objetivo fundamental de la protección de la salud pública en el ejercicio de las actividades de juego.
También resulta necesario revisar su régimen sancionador, con el doble objetivo, por un
lado, de tipificar algunas conductas infractoras no contempladas en la actualidad y que se corresponden con nuevas obligaciones o prohibiciones introducidas con esta reforma o en las

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