A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

el fin de ajustar sus umbrales y evitar el actual vacío legal existente entre el mismo y el umbral de 30 metros cúbicos, de obligado sometimiento al procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental, en aplicación de la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental. Y se suprimen, así mismo, los epígrafes 6 «Industrias de las aguas
minerales, aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, no incluidas en otros epígrafes;
16, «Instalaciones base de telecomunicación que operen con radiofrecuencias»; 22: «Instalaciones en las que se realicen prácticas de embalsamamiento y tanatopraxia»; 23: «Centros
sanitarios asistenciales, extrahospitalarios, clínicas veterinarias, médicas, odontológicas y
similares» y 24: «Laboratorios de análisis clínicos», con objeto de conseguir una mayor claridad y simplificación administrativa.
Se modifica la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, con objeto de eliminar el procedimiento
de evaluación ambiental en los Estudios de Detalle y en algunos Planes Especiales, teniendo
en cuanta la Sentencia del Tribunal Constitucional 86/2019, de 20 de junio, dictada en el recurso de inconstitucionalidad presentado frente a diversos preceptos de la Ley 4/2017, de 13 de
julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, declara conforme a la
Constitución la exclusión de evaluación ambiental estratégica de determinados instrumentos
urbanísticos referidos a alineaciones y rasantes, volúmenes edificables, ocupaciones y retranqueos, accesibilidad y eficiencia energética sobre la base de la «escasa entidad de este tipo de
determinaciones, nula capacidad de innovación respecto de la ordenación urbanística y subordinación a planes que ya han sido objeto de evaluación ambiental». Así las cosas, los instrumentos urbanísticos con este limitado alcance pueden excluirse de la Evaluación Ambiental
Estratégica, agilizando de manera muy sustancial el plazo de tramitación de estos instrumentos, cuya aprobación permite la inmediata obtención de licencia y ejecución de las obras o implantación de las actividades objeto de estos.
Este sería el caso de los Estudios de Detalle y de algunos Planes Especiales de muy escaso alcance, que despliegan sus efectos para una sola parcela y para un único proyecto,
agotando estos efectos con su ejecución y no estableciendo usos nuevos no previstos en el
planeamiento aplicable. Estos Planes Especiales participan de las características que señala el Tribunal Constitucional, en cuanto a su escasa entidad, nula capacidad de innovación
respecto de la ordenación urbanística y subordinación a planes que ya han sido objeto de
evaluación ambiental.
El Capítulo II del Título III, modifica tres leyes que afectan a parques regionales: la
Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares; la
Ley 6/1994, de 28 de junio, sobre el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama y la Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional
del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno.
En estas tres normas se adecúa la tramitación para la aprobación de los planes rectores
de uso y gestión a la normativa en vigor y se posibilita que estos planes rectores, aprobados
por decreto del Consejo de Gobierno, puedan modificar los límites internos establecidos en
los anexos cartográficos de la correspondiente ley declarativa, a fin de mejorar su resolución y escala y adaptar los mismos a la realidad de los valores naturales presentes en el territorio de conformidad con lo establecido en la legislación básica estatal al respecto. En las
tres normas se introduce una modificación para especificar a quién corresponde informar
sobre el valor arquitectónico de las construcciones y se eliminan o racionalizan prohibiciones genéricas o innecesarias en el contexto actual. Asimismo, se habilita la declaración responsable para la realización de aprovechamientos forestales de menor cuantía o para la realización de tratamientos selvícolas, aprovechamientos, obras y actuaciones en montes que
cuenten con proyecto de ordenación, plan dasocrático, plan técnico, plan silvopastoral o
plan de aprovechamiento cinegético en vigor, en las condiciones establecidas en los mismos; estas modificaciones son las únicas introducidas en la Ley 20/1999, de 3 de mayo, del
Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno.
Además, en el caso de la Ley 1/1985, de 23 de enero, se introducen los programas sectoriales aprobados por orden de la Consejería, en desarrollo de los planes rectores de uso y
gestión, en lugar de las obsoletas ordenanzas de uso. También se clarifican los conceptos
de explotación ganadera intensiva y de usos tradicionales. En cuanto a la prohibición genérica del ejercicio de la caza y de la pesca, salvo si se realiza con fines de gestión, conservación o investigación y cuenta con autorización, se considera oportuno su eliminación, puesto que la gestión cinegética y piscícola que se realiza en el parque regional se hace de forma
ordenada y sostenible a través de un plan de aprovechamiento cinegético, y siempre con fines de gestión y conservación. Ya en el preámbulo de la propia ley se contemplaba que no
era propósito de la presente Ley suprimir prácticas agropecuarias de implantación tradicio-

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