A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
133 páginas totales
Página
Pág. 18

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid; la Ley 2/2002, de 19 de junio, de
Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y la Ley 4/2014, de 26 de diciembre, de
Medidas Fiscales y Administrativas.
En cuanto a la Ley 2/1991, de 14 de febrero, se flexibilizan determinadas prohibiciones, teniendo en cuenta las excepciones recogidas en la normativa básica estatal, en concreto, en el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, para las especies protegidas. Para el resto de especies, se somete a autorización el arranque o desenraizamiento por considerarlas acciones de carácter agresivo y mayor impacto para el mantenimiento de la biodiversidad, y se considera que la recolección
de partes aéreas de plantas no protegidas, en pequeñas cantidades y de manera esporádica,
no perjudica a la persistencia de estas especies, más aún si se limita a los dueños de los predios que son los primeros interesados en la persistencia de estos recursos. Además, por considerar que es lo más coherente con el marco normativo actual, se regula la corta de arbolado en terreno forestal de especies no incluidas en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de la Comunidad de Madrid conforme a lo establecido en la legislación sectorial en materia de montes.
Con las citadas modificaciones de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, se persigue regular
de forma proporcional las especies protegidas de flora silvestre y diferentes aspectos en materia de aprovechamientos forestales conforme a lo establecido en la legislación sectorial y
se consigue una simplificación de cargas administrativas.
La modificación de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, tiene por objeto su adecuación a la
normativa básica estatal en materia de montes, así como proceder a una clarificación de
conceptos y competencias en aras de la seguridad jurídica en relación con el régimen jurídico de los montes catalogados de utilidad pública, en especial por su condición demanial
y la enajenación de aprovechamientos en montes gestionados por la Comunidad de Madrid.
En la misma línea, y de acuerdo a la normativa básica estatal, se establecen los fondos de
mejoras también para los montes catalogados de utilidad pública de la pertenencia de la Comunidad de Madrid y se armoniza la redacción con lo establecido en la Ley 43/2003, de 21
de noviembre, de Montes. Asimismo, se establece un plazo razonable que permita la conclusión, con las debidas garantías procedimentales, de los procedimientos de deslinde y extinción de concesiones demaniales de uso privativo (ocupaciones) en montes catalogados
de utilidad pública. También se simplifica el procedimiento de modificación del anexo cartográfico que define los montes preservados a una escala que resulta con detalle insuficiente para la gestión, con el fin de adecuar su definición a las mejores tecnologías de que se
dispone en este momento y garantizar la seguridad jurídica de los propietarios de los terrenos afectados por la declaración y colindantes.
Además, se integra el procedimiento de autorización de podas o cortas de arbolado en
el procedimiento de autorización por parte del órgano sustantivo de obras en terrenos forestales, previo informe favorable de la administración forestal. Asimismo, se reducen las cargas administrativas en materia de aprovechamientos forestales en montes no gestionados
por la Comunidad de Madrid, de manera que no cualquier tipo de aprovechamiento o de
cualquier cuantía esté sometido a autorización, sino que se module el régimen de intervención administrativa en aras del principio de proporcionalidad, aplicando nuevas técnicas introducidas por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y su transposición al ordenamiento jurídico español, lo cual supondrá una mayor agilidad en la gestión y una reducción en los costes de tasas para la ciudadanía.
La modificación de la Ley 8/1998, de 15 de junio, pretende la consecución de los principios que inspiraron en su día su aprobación, esto es, la más diligente conservación del patrimonio natural y cultural representado por las vías pecuarias regionales. Así, se persigue
incentivar el uso ordenado de las vías pecuarias, de tal forma que se facilite el desarrollo
económico rural y la realización de actividades demandadas por parte de los ciudadanos, la
promoción de la red de vías pecuarias.
En el caso de la Ley 2/2002, de 19 de junio, se modifica su anexo V, que regula las actividades que deben someterse al procedimiento establecido en el Título IV, «Evaluación
ambiental de actividades», de competencia municipal. La modificación tiene por objeto la
eliminación o modificación de determinados supuestos recogidos en el anexo mencionado,
con objeto de mejorar técnicamente los casos y eliminar aquellos en los que no se considera necesaria la evaluación ambiental, lo que facilitará en ese campo las inversiones y la actividad económica. En concreto, se modifica el epígrafe 11, «Tratamiento de superficies
metálicas y materiales plásticos por procedimientos electrolíticos o químicos, cuando el volumen de las cubetas destinadas al tratamiento sea igual o inferior a 10 metros cúbicos», con

BOCM-20221222-1

BOCM