A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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y aprovechamiento de espacios, en este caso bastante demandado por diferentes entidades
y operadores privados, el objetivo es poder rentabilizar el uso de unas instalaciones de alto
valor para grabaciones cinematográficas o celebración de eventos, actos y cursos.
III

IV
El Título III recoge la modificación de diversas normas en materia de medio ambiente.
En el Capítulo I, se modifican cinco normas relativas a la protección del medio ambiente y la naturaleza: la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de
la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid; la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid; la Ley 8/1998, de 15

BOCM-20221222-1

El Título II recoge las modificaciones para la mejora de la ordenación territorial y urbanística, con objeto de adecuar su regulación a la legislación estatal básica, impulsar la actividad económica de la Comunidad de Madrid, adaptar la actividad urbanística a las nuevas realidades sociales y económicas, eliminar cargas urbanísticas innecesarias y
modernizar la organización administrativa.
Su Capítulo I modifica la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, estableciendo una nueva regulación de los «Proyectos de Alcance Regional». Sin duda, la Comunidad de Madrid constituye uno de los mayores y más
avanzados centros de servicios de España, así como un núcleo industrial de primera magnitud y, por lo tanto, también una región con función y significación propias en el espacio
tanto nacional, como europeo. Por ello, dicha modificación tiene por objeto flexibilizar y
simplificar aún más el régimen de elaboración, promoción y ejecución de los Proyectos de
Alcance Regional, con la finalidad de adecuarlo a las necesidades socioeconómicas actuales y que atraiga inversiones consideradas estratégicas, que ayuden a vertebrar el territorio
generando crecimiento económico y empleo.
Por su parte, su Capítulo II incluye la modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid, que se centra en diferentes ámbitos que se sintetiza
de la siguiente manera:
(i) Se establece una nueva regulación para las actuaciones de dotación (diferenciándolas de las de reforma o renovación) y se positivizan las transferencias de aprovechamiento urbanístico.
(ii) Se modifica el régimen jurídico aplicable a los patrimonios públicos de suelo ampliando sus fines, a los efectos de constituir un instrumento eficaz de la Administración de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de las políticas de suelo.
(iii) Modifica el régimen de las redes públicas para incluir en suelos dotacionales vacantes viviendas públicas.
(iv) Se modifican las competencias de los municipios para la aprobación definitiva
de las modificaciones o correcciones del planeamiento urbanístico y, adicionalmente, la simplificación del procedimiento de modificación de la ordenación
pormenorizada viene a cubrir una necesidad de flexibilización que permita una
mayor dinamización del sector económico y la implantación de nuevas actividades y desarrollos urbanos. Para ello se pretende dar un paso más, y alinearnos
con otras comunidades autónomas que, desde hace varios años, garantizan legislativamente que sean los propios municipios los que aprueben sus planes generales en todas sus fases, esto es inicial, provisional y también definitivamente.
(v) Se establece una nueva regulación del régimen de colaboración público-privada
con el objetivo de mejorar la gestión y eficacia de los servicios de gestión de las
licencias urbanísticas.
(vi) Modifica el alcance de las actuaciones en suelo rústico recogidas en los apartados 1 y 3.f) del artículo 29 que, en su redacción actual, imposibilitan el desarrollo de actividades que, aun siendo compatibles, no se están pudiendo desarrollar
por la exigencia contenida en la redacción vigente.
(vii) Se modifica el Capítulo III “Intervención municipal en actos de uso del suelo y edificación”, actualizando la redacción vigente de algunos artículos con el objetivo de
homogeneizar su interpretación y dotar de mayor seguridad jurídica a todos los
agentes que intervienen en los actos de construcción, edificación y uso del suelo.