A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

revisión general de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid y de los órganos colegiados administrativos adscritos a la misma para ahondar en la eficacia y eficiencia de los servicios públicos.
Adicionalmente, se introduce la modificación del Texto Refundido de las Disposiciones
Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para ajustar la cuantía de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite y azar exigible a las máquinas y aparatos automáticos aptos
para la realización de juegos de azar al periodo durante el cual tales máquinas hayan contado
con una autorización de explotación activa dentro de cada trimestre natural. Dichos efectos se
retrotraen a 1 de enero de 2020 en el caso de máquinas cuya explotación haya estado limitada por causas de fuerza mayor o de emergencia sanitaria decretadas por la Administración.
Y, en tercer lugar, se modifica el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, en el ámbito educativo, del medio ambiente, de la formación y el empleo y de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental.
Esta modificación pretende, en el ámbito educativo, incorporar dos nuevos supuestos
de exención de la tasa por derechos de examen para la selección del personal docente al
servicio de la Comunidad de Madrid y la adquisición de la condición de Catedrático, concretamente, a las mujeres víctimas de violencia de género y las familias numerosas.
El supuesto de exención a los miembros de las familias numerosas tiene su fundamento jurídico en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, concretamente en el artículo 12.1.c) y 12.2.a).
Por otro lado, para el supuesto de exención a las mujeres víctimas de violencia de género, se atiende a lo dispuesto en el artículo 15.d) de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, que establece que la intervención especializada con las víctimas de violencia de género, se regirá, entre otros, por
el principio de integración.
En materia de medio ambiente, la modificación tiene por objeto la reducción de los importes de las tasas, adecuándolas a precios de mercado, para estimular las capturas de cabra
montés que faciliten el cumplimiento del plan de control de la especie, actualmente sobreabundante, y el cuidado de los montes por parte de los propietarios particulares, a través de
sus aprovechamientos. Igualmente, se realiza una reagrupación y actualización de importes
de tasas de montes. Finalmente, se eliminan tasas de operaciones facultativas que actualmente no se realizan por avances de la tecnología o por ser objeto del sector privado.
En materia de formación y empleo se dejan sin contenido las dos tasas existentes: la
tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados y la tasa por participación en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Con esta medida se pretende mitigar el
impacto negativo que las personas trabajadoras han padecido en su disponibilidad de recursos para poder hacer frente al desarrollo de su proyecto de vida laboral, al mismo tiempo
que aumentar el número de personas que participan en los procedimientos de evaluación y
acreditación profesional y las que pueden obtener el certificado de profesionalidad mejorando, con ello, sus expectativas laborales.
En materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, el texto refundido se modifica con el objetivo de introducir dos nuevas tasas que afectan a los dos centros de archivos gestionados por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte: una tasa por
reproducción de documentos, por cesión de uso de imágenes y documentos audiovisuales
con fines editoriales, publicitarios y, en general, de comunicación pública y por autenticación de copias o emisión de certificados sobre documentos obrantes en los centros de archivo; y una tasa por utilización y aprovechamiento de los espacios de los centros de archivo
para grabaciones y celebración de eventos, actos y cursos. Por lo que respecta a la referida
tasa por reproducción y cesión de uso, cabe indicar que muchas de las formas digitales de
reproducción demandadas por el público usuario de los archivos no pueden ser hoy atendidas debido a la inexistencia de una tasa específica para las mismas. Además, la utilización
de las reproducciones de los fondos documentales custodiados en los archivos de la Comunidad de Madrid tiene, en muchos casos, un fin lucrativo, como edición de publicaciones,
exposiciones, audiovisuales y reproducciones en sitios web. Se trata, en definitiva, de situar
a la Comunidad de Madrid dentro del paradigma digital en materia de archivos en el que ya
están inmersas otras Administraciones públicas y posibilitar la prestación de unos servicios
públicos a la altura del entorno tecnológico en que se encuentra nuestra sociedad, satisfaciendo de esta manera una demanda creciente. Además, en cuanto a la tasa por utilización

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