A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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normas reglamentarias aprobadas en desarrollo de la ley, y por otro, agravar la tipificación
de las conductas relativas al acceso al juego de menores y resto de personas que lo tienen
prohibido, como medida de refuerzo para asegurar su efectivo cumplimiento, con el objetivo fundamental de la protección de la salud pública en el ejercicio de estas actividades.
Por último, y a pesar del tiempo transcurrido desde la aprobación de la ley, la regulación del juego responsable no estaba contemplaba en su articulado, por lo que se procede a
su inclusión. En este sentido se incorporan los principios rectores por los que se regirán las
actuaciones en materia de juego y se establecen las políticas de juego responsable contemplando acciones preventivas, de sensibilización, de intervención y de control.
VII
En el Título VI, referido a las entidades locales, se modifica la Ley 2/2003, de 11 de
marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de crear un
sector público supramunicipal más eficiente, productivo y eficaz a través de la creación de
las mancomunidades de interés general simplificando, por otra parte, el procedimiento para
la modificación de sus estatutos. Asimismo, se refuerza el papel de la dirección general
competente en materia de Administración local a través de su participación en los planes y
proyectos normativos que se tramiten en la Comunidad de Madrid en materias de su competencia y se potencia su labor de control y vigilancia en todas las fases de la ejecución de
proyectos de entidades locales.

En materia de servicios sociales se modifican tres leyes que se recogen en el Título VII.
Así, se modifica la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción
en la Comunidad de Madrid, con la finalidad de reducir los plazos de tramitación y resolución de los expedientes de renta mínima de inserción. De esta forma, se prevé la ampliación
de las competencias de la Comunidad de Madrid, en cuanto que puede realizar la fase de
iniciación e instrucción del procedimiento en aquellos casos en los que los ciudadanos presenten su solicitud en instancias diferentes a los centros municipales de servicios sociales
dependientes de los ayuntamientos.
Igualmente, se reducen los trámites a los interesados y se aminora la carga administrativa de los centros de servicios sociales. De esta forma, ambas Administraciones, autonómica y local, compartirán la gestión de la fase inicial del procedimiento de renta mínima de
inserción.
Se establece que en los proyectos de integración de Renta Mínima de Inserción puedan participar perceptores de cualesquiera otras prestaciones económicas de análoga naturaleza cuyo fin sea la cobertura de las necesidades básicas.
Por último, dentro de este planteamiento de optimización de recursos y reducción de
cargas administrativas, es clave introducir dichas modificaciones en la regulación de la renta mínima de inserción.
Los fines no son otros que reforzar la agilidad del procedimiento a través del que se reconoce esta prestación, continuar en un proceso de mejora constante, y simplificar los trámites. De esta forma, se logrará que las personas y las familias en situación de vulnerabilidad y exclusión social puedan acceder a la prestación más rápidamente.
En relación con la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, Ordenación de la Actividad de los
Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los
Servicios de la Comunidad de Madrid. se modifica la determinación del órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador en materia de servicios sociales, de manera
que, en lugar de vincularlo a la secretaría general técnica de la Consejería competente en la
materia, lo sea al centro directivo competente en materia de ordenación de centros y servicios de acción social. Así, la determinación de la competencia dependerá de la estructura
concreta de la Consejería en cada momento.
Respecto de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad
de Madrid, se introducen las nociones de «historia social» y «registro único» de personas
usuarias y se habilita su desarrollo reglamentario. La incorporación de nuevos instrumentos de información y gestión resulta imprescindible para proporcionar una atención personalizada y de calidad, para desarrollar un trabajo profesional eficaz y realizar una gestión
eficiente de los recursos públicos.

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