A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

El proyecto «Historia Social Única» de la Comunidad de Madrid ha sido incluido entre las iniciativas a financiar mediante los fondos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El desarrollo de este proyecto precisa de un soporte legal que ya se había previsto de cara a la elaboración de un proyecto de una nueva Ley de Servicios Sociales.
No obstante, habida cuenta de la premura en los plazos de ejecución de dichos fondos, no
cabe esperar a la aprobación de una futura ley y su posterior desarrollo reglamentario.
IX
En el Título VIII, dedicado a las profesiones del deporte, se modifica la Ley 6/2016, de 24
de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad
de Madrid, recogiendo, por un lado, las previsiones de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio,
de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en relación con la prestación de los servicios a menores por parte de los profesionales. Por otro lado, se mejora la información al consumidor o usuario de los servicios deportivos ofertados. Asimismo, se dota de
seguridad jurídica a las personas que desempeñaban funciones relacionadas con las profesiones
del deporte con anterioridad a la aprobación de la ley, para que puedan continuar su actividad en
un periodo que se extenderá hasta la entrada en vigor del decreto de desarrollo, todo ello, sin menoscabar el objetivo final de mejorar la formación que deben tener los profesionales del sector
deportivo en aras a proteger la salud de los ciudadanos.
X
El Título IX, por último, recoge una serie de medidas organizativas y de modernización de la Administración, distribuidas en catorce capítulos.
El Capítulo I recoge la modificación del Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad
de Madrid aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, centrándose en
la revisión de las condiciones de la carrera profesional dentro del Cuerpo de Bomberos para
garantizar la óptima cobertura de los servicios de prevención y extinción de incendios y de
salvamentos. Con tal finalidad, se elimina la figura de los bomberos voluntarios, y se refuerzan las pruebas técnicas dentro de los procesos selectivos.
El Capítulo II modifica la Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el cuerpo de
Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de dotar al cuerpo de Agentes Forestales de un grupo técnico y de mando que lleve a cabo las actuaciones imprescindibles para conseguir mayores niveles de eficacia y calidad en el servicio público. Con dicho objetivo, se modifican los requisitos de titulación para el acceso a la Escala Técnica..
Asimismo, la Ley contempla la adaptación de funciones de los Agentes Forestales que, por
circunstancias sobrevenidas de edad o salud, así lo soliciten, sin detrimento económico alguno, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de función pública. Con este objeto, la Ley mandata al Gobierno para la elaboración de un Reglamento del Cuerpo de Agentes Forestales en el plazo de seis meses tras la publicación de la presente Ley.
En el Capítulo III, por lo que respecta a la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, la modificación se deriva de la necesidad de ejecutar el compromiso adquirido por la Comunidad de Madrid en el Acuerdo Bilateral de Cooperación suscrito entre la Administración General del Estado-Comunidad de
Madrid, en relación con la citada ley. Por otra parte, la aplicación práctica de esta Ley ha
puesto de manifiesto durante los tres años de su vigencia determinadas disfunciones en los
cuerpos de policía local. Así, el establecimiento de un porcentaje de reserva de plazas de
policía para su cobertura por miembros de otros cuerpos de policía local ha implicado en
los ayuntamientos pequeños una merma muy considerable en las plantillas policiales, obligatoriedad que ahora se suprime. Igualmente, la modificación de la ley pretende la homogeneización de la denominación de determinadas categorías equiparándolas con las otras
fuerzas y cuerpos de seguridad que realiza funciones afines. También, se muestra necesaria la adecuación de la denominación del centro autonómico de formación de seguridad a
las funciones que realmente viene ejerciendo como centro integral en el que se forman todos los colectivos de seguridad y emergencias. De esta forma, se modifica la denominación
del «Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid» a «Instituto
de Formación Integral en Seguridad y Emergencias». En este ámbito, se promueven los
convenios y acuerdos con instituciones docentes oficiales y públicas en materia de formación en materia policial y de seguridad y emergencias, especialmente con la Escuela Nacio-

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