A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

nal de Policía y el Centro de Actualización y Especialización de Policía y Centros de Enseñanza de la Guardia Civil.
En el Capítulo IV, se modifica la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la
Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, mejorando su operatividad racionalizando el número de miembros de su Consejo de
Administración, que queda reducido a los representantes de las áreas más vinculadas a la
intervención con menores y jóvenes infractores.
El Capítulo V recoge la modificación de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, que viene motivada por la necesidad de disminuir las cargas administrativas de los ciudadanos, lo que redundará en una mejor prestación
del servicio, al tiempo que se reducen los riesgos de contagios por COVID-19 y se consigue
un procedimiento más ágil, evitando desplazamientos innecesarios al sustituir la presencia
de los testigos en el acto de firma de solicitud de inscripción, por el empadronamiento conjunto en el mismo domicilio de los dos miembros de la unión. Además, esta modificación
aportará seguridad jurídica a las inscripciones del Registro de Uniones de Hecho.
El Capítulo VI se dedica a la modificación del artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que regula la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de garantizar la transformación
digital de la Administración de la Comunidad de Madrid y encontrándonos ante un sector
de actuación cambiante y sujeto a constantes innovaciones tecnológicas, se requiere un
marco regulatorio que dote a la Agencia Madrid Digital de las competencias necesarias para
afrontar las necesidades derivadas de las nuevas tecnologías de forma eficiente, transversal
y con una finalidad de universalizar la digitalización de los proyectos y servicios que presta la Administración a los ciudadanos y, respetando los principios legales en materia de ciberseguridad y seguridad de la información.
El Capítulo VII, introduce la modificación de la aprobación de los Planes Estadísticos,
en la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid. De acuerdo
con la normativa vigente, el Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid se aprueba mediante ley. No obstante, por razones de eficacia y dada su naturaleza de instrumento de promoción, ordenación y planificación de la actividad estadística pública, la mayoría de los órganos estadísticos nacionales han simplificado el procedimiento de aprobación de estos
Planes Estadísticos. En consonancia con ello, se modifica la Ley 12/1995, de 21 de abril,
para establecer que el Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid se apruebe mediante decreto del Consejo de Gobierno.
En materia de transparencia, el Capítulo IX, modifica la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y la Ley 14/1995, de 21
de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid. La experiencia acumulada desde la efectiva entrada en vigor de la Ley de Transparencia y Participación
de la Comunidad de Madrid, recomienda una revisión de su articulado que permita reducir
las cargas administrativas, eliminar duplicidades en el régimen aplicable a los altos cargos
de la Comunidad de Madrid, y remover obstáculos generados en las relaciones de la Administración pública con los ciudadanos, sin reducción alguna de las obligaciones de transparencia de los altos cargos y responsables públicos. Esto es, manteniendo el espíritu y finalidad de figuras como el Registro de Transparencia, pero cumpliendo de manera más
efectiva los fines y objetivos para los cuales fue creado. Por otro lado, la mejora en el funcionamiento interno de la Administración pública que, sin duda, redunda en una mejora de
su funcionamiento ad extra, justifican el resto de aspectos objeto de revisión en la precitada norma. En materia de Incompatibilidades de altos cargos, el tiempo transcurrido desde
la entrada en vigor de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, hace precisa su actualización a efectos de simplificar las
obligaciones documentales de los altos cargos en materia de incompatibilidades, armonizarlas con las obligaciones previstas en materia de transparencia y evitar la duplicidad en
la publicación de la información, con el fin de mantener las mayores garantías posibles para
el mantenimiento del buen gobierno y la transparencia en la Administración pública.
En el Capítulo X, se modifica la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la
duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos.
La propuesta de modificación normativa tiene como finalidad la regulación de la duración
máxima y el régimen del silencio administrativo de algunos procedimientos en materia de
juego no contemplados en la regulación contenida actualmente en la Ley 1/2001, de 29 de
marzo, así como modificar la regulación del plazo máximo de su duración y los efectos del
silencio de alguno de los procedimientos contenidos en la ley, incorporando tres nuevos procedimientos, estableciendo como duración máxima un plazo de seis meses y efectos deses-

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