A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

timatorios del silencio administrativo, debido a la especial complejidad de la tramitación de
los mismos y a la protección del interés general. Asimismo, se modifica el plazo de duración
máxima de los procedimientos de autorización de locales destinados a establecimientos de
juegos colectivos de dinero y azar y de salones de juego, ampliándose de dos a tres meses, y
el régimen del silencio de los procedimientos de autorización de locales específicos de
apuestas y otros locales y zonas de apuestas.
Se incluye también, la modificación del apartado 2.3, con el fin de que el plazo máximo de duración de los procedimientos y notificación de la resolución en materia de fundaciones sea de cuatro meses, en vez de tres, atendiendo, así, a la realidad del Subsector Público Fundacional de la Comunidad de Madrid, al volumen de expedientes tramitados y a
la complejidad de muchos de ellos; cuestión de una relevancia esencial si se tiene en consideración que el sentido del silencio en dichos procedimientos es estimatorio.
En el Capítulo XI, modifica la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y Racionalización del Sector Público, y atribuye al Tribunal Administrativo de Contratación de la Comunidad de Madrid, de forma estable y definitiva, la competencia para incoar, instruir y proponer la resolución de los procedimientos sancionadores
del Título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por las infracciones cometidas por los altos cargos de la Comunidad de Madrid, que hasta ahora se le atribuía de forma transitoria. Además, se regula
la forma de designación del instructor y, para garantizar el funcionamiento y la continuidad
de la actividad del Tribunal, se establece la posibilidad de renovación de sus miembros por
un único periodo de seis años.
El Capítulo XII, dedicado a la simplificación normativa y reducción de cargas administrativas, introduce como novedad, la atribución a la Consejería competente en materia
de economía de la evaluación del impacto económico en la tramitación de anteproyectos de
ley, proyectos de decretos legislativos y disposiciones reglamentarias, lo que supone por
parte de la Administración de la Comunidad de Madrid una decidida voluntad de desarrollar una actividad normativa que evite trabas y obstáculos a la libre competencia y a la unidad de mercado, propiciando un ordenamiento jurídico autonómico que en definitiva promueva el desarrollo económico y social de la región. Asimismo se refiere a la evaluación
de la calidad normativa, atribuyendo a la Consejería competente en materia de Presidencia,
le emisión de un informe que analizará diversas cuestiones con el objeto de asegurar la
coordinación y la calidad de la actividad normativa del Gobierno, regulando, a su vez, la
Comisión Interdepartamental de Simplificación Normativa y Reducción de Cargas Administrativas de la Comunidad de Madrid, que adscrita a la misma Consejería, tiene como función impulsar la evaluación normativa a los efectos de su simplificación, y de su adaptación
a los principios de buena regulación y de reducción de cargas administrativas.
Y, por último, el Capítulo XIII introduce medidas en materia de sanidad, referidas tanto al ámbito del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, como al ámbito organizativo en relación con la contratación.
La presente Ley recoge un procedimiento abierto y permanente para posibilitar que los
profesionales que ostentan la condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo
de las Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud puedan solicitar su
integración voluntaria en el régimen del personal estatutario en categoría equivalente, en
cualquier momento de su vida laboral activa sin estar sujetos a la publicación de las correspondientes convocatorias para su participación, con el objeto de homogeneizar en el régimen estatutario las distintas relaciones de empleo existentes en las instituciones sanitarias
del Servicio Madrileño de salud, con el fin de mejorar la eficacia de la gestión de los centros sanitarios.
Por otra parte, exime del requisito de la nacionalidad a ciudadanos extracomunitarios
en aquellas categorías estatutarias cuya titulación para el acceso sea una especialidad médica deficitaria. Esta medida se propone por razones de interés general, para paliar las necesidades asistenciales y el déficit de profesionales en determinadas especialidades médicas en los ámbitos de Atención Hospitalaria, Atención Primaria y SUMMA 112 del
Servicio Madrileño de Salud que hacen necesario regular la posibilidad de permitir el acceso a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que se requiera la titulación de licenciado o grado en medicina y título de una de las especialidades en Ciencias
de la Salud, especialidad, cuyos estudios, en muchos casos, lo han realizado en España dentro del cupo de especialistas que se convoca junto con la oferta MIR. De esta manera el
Servicio Madrileño de Salud podría contar con un número mayor de facultativos que se podrían incorporar a los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud. Todo ello sin perjuicio de que se adopten aquellas medidas que coadyuven a preservar en los centros sanita-

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