A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

rios de la Comunidad de Madrid a los profesionales sanitarios que gocen del requisito de
nacionalidad.
Finalmente, en lo que respecta al personal, se crean nuevas categorías estatutarias para
que cubran las competencias, necesidades y demandas que van surgiendo en el sistema sanitario, con nuevas titulaciones, a fin de adaptarlas a los nuevos servicios implantados y a
la evaluación de las prestaciones. Por otra parte, se procede a la creación de la categoría de
médico de cuidados paliativos en la Comunidad de Madrid, mediante la modificación de la
Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. La humanización
debe ser un principio rector fundamental en todas las políticas sanitarias y, por eso, se deben procurar unos cuidados paliativos de calidad, asegurando la dignidad del paciente de
principio a fin. Asimismo, la presente ley adecúa los nombres de algunas categorías a las
nuevas titulaciones exigidas para su desempeño y se modifica el plazo para solicitar la condición de personal emérito del Servicio Madrileño de Salud con el fin de que el personal licenciado sanitario estatutario fijo, interesado en acceder a esta condición de emérito, pueda hacerlo sin solución de continuidad tras causar baja por cumplir la edad de jubilación y
no se tengan que mantener en situación de jubilación durante más de un año hasta obtener
esta designación, con la consiguiente desvinculación del ejercicio profesional, garantizando al personal que se jubile dentro del año natural de entrada en vigor de la ley y que no
haya solicitado la condición de emérito, que pueda excepcionalmente solicitar dicha condición desde el día siguiente a la entrada en vigor y hasta el 31 de diciembre de ese año.
Por su parte, en el ámbito organizativo en relación con la contratación, se procede a la
creación de la «Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid» como un
ente de derecho público que centralice las contrataciones de diferentes órganos de gestión
sanitaria, debido al volumen de adquisiciones que se producen en el ámbito sanitario de la
Comunidad de Madrid. Asimismo, la necesidad de uniformar las contrataciones de suministros, bienes y servicios, la conveniencia de implementar el instrumento jurídico apropiado a fin de mejorar la eficiencia y eficacia en la contratación sanitaria y optimizar los recursos públicos, aconsejan la creación de este ente de derecho público, amparándose en el
artículo 227 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La forma jurídica y el régimen económico y presupuestario del nuevo organismo,
mantiene el rigor y el control de los fondos públicos, aportando la mayor flexibilidad posible a los procesos de gestión para que este nuevo ente pueda actuar con la celeridad y flexibilidad propia de su cometido, con pleno sometimiento al principio de legalidad.
Por otro lado, la pandemia por el coronavirus —COVID 19— ha demostrado y evidenciado la necesidad de que la Comunidad de Madrid, ante cualquier situación de catástrofe, crisis o emergencia, se dote de un mecanismo jurídico ágil y seguro, que le permita
acudir a los mercados internacionales, en orden a la adquisición de aquellos medicamentos,
productos, servicios o equipos sanitarios dirigidos a preservar la salud de las personas y asegurar la gestión de una reserva estratégica de bienes, servicios y suministros.
Igualmente, a través de la presente Ley se modifica la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid en una doble vertiente.
Por un lado, se modifican los artículos 22 y 25 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre,
con el fin de que se pueda compartir la historia clínica entre entidades públicas y privadas
promoviendo la colaboración entre las mismas, lo que garantiza el derecho a la seguridad
de los pacientes, a la integridad de sus datos de salud y a la continuidad asistencial sea cualquiera el centro o el nivel de la asistencia que precisa y recibe o la titularidad pública o privada del mismo, conllevando, a su vez, importantes ahorros para todos los sujetos y entidades implicadas, ya sean pacientes, Administraciones públicas o instituciones privadas.
Y por otro lado, se modifica el artículo 140 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, con
el fin de habilitar la acreditación de la condición de autoridad pública del personal con funciones de inspección por un código numérico en lugar de la filiación del inspector, lo que
permite garantizar el derecho del administrado a conocer la identidad del funcionario bajo
cuya responsabilidad se esté tramitando el procedimiento administrativo, minimizando, a
su vez, posibles situaciones de menoscabo de la integridad personal y familiar de estos profesionales.
Las disposiciones transitorias del anteproyecto de ley contienen la regulación necesaria para la aplicación de algunas de las modificaciones propuestas.
La disposición derogatoria única, concreta una serie de normas objeto de esta derogación.
Las disposiciones finales recogen las habilitaciones normativas para el desarrollo de
lo dispuesto en la ley y su entrada en vigor.

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BOCM-20221222-1

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