A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

sus normas de desarrollo para ser beneficiario de la prestación económica. Examinará, asimismo, los datos correspondientes a composición de la unidad de convivencia del solicitante y documentación sobre sus recursos económicos.
2. Los centros municipales de servicios sociales, o excepcionalmente, la Consejería
competente, podrán solicitar de otros organismos cuantos datos e informes sean necesarios
para recabar la veracidad de la documentación presentada por el solicitante y su adecuación
a los requisitos establecidos en la presente Ley y en sus normas de desarrollo.
3. Una vez completada y verificada la documentación necesaria, los centros municipales de servicios sociales remitirán la solicitud a la Consejería competente en materia de
servicios sociales, en el plazo de un mes desde la fecha de presentación de aquella, junto
con la documentación obrante en el expediente, a efectos de su valoración y posterior resolución. El plazo citado anteriormente quedará interrumpido cuando el procedimiento se paralice por causa imputable al solicitante».
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 35, que queda redactado de la siguiente
manera:
«2. Las normas de desarrollo de la presente Ley establecerán los requisitos y características básicas que deberán reunir los proyectos, los mecanismos de cooperación con los
servicios sociales y de empleo, la proporción mínima de perceptores de la renta mínima de
inserción o cualesquiera otras prestaciones económicas de análoga naturaleza cuyo fin sea
la cobertura de las necesidades básicas que deberán incluir y las formas concretas de apoyo público para su desarrollo».
Cuatro. Se añade una letra f) al artículo 38, con la siguiente redacción:
«f) La tramitación administrativa de la prestación económica de renta mínima de inserción, en sus fases de iniciación e instrucción del procedimiento, en los casos en
que los interesados presenten la solicitud de renta mínima de inserción por otros
cauces distintos al centro de servicios sociales. En todo caso, la Consejería competente comunicará al centro de servicios sociales que por su domicilio le corresponde, la resolución adoptada, así como aquellas situaciones sociales que requiera una intervención por atención social primaria».
Artículo dieciocho
Modificación de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad
de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación
de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 37 de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de
Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
que queda redactado de la siguiente manera:
«1. La competencia para iniciar el procedimiento sancionador recaerá en el centro
directivo competente en materia de ordenación de la actividad de los centros y servicios de
acción social. En ningún caso podrá considerarse como incoación la propuesta de inicio formulada por el personal inspector».
Artículo diecinueve
Modificación de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad
de Madrid

Uno. Se añade un artículo 26 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 26 bis. Historia Social Única y Registro Único de Personas Usuarias.
1. La historia social única es un documento abierto, en soporte digital, que reúne e
incorpora información relevante acerca de la persona usuaria de los servicios sociales y
orientada a la realización de una adecuada intervención social. La historia social es única
para cada persona usuaria.

BOCM-20221222-1

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
queda modificada como sigue: