A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 304

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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comprometidas con la mancomunidad de interés general a la que pertenezcan y, a tal efecto, el secretario-interventor o interventor municipal, en el ejercicio de sus funciones, informará de ello específicamente con carácter previo a la adopción del acuerdo de aprobación
definitiva del presupuesto municipal.
2. Las aportaciones económicas de los municipios asociados se realizarán en la forma y plazos que se determinen en los estatutos de la mancomunidad de interés general.
3. Estas aportaciones tendrán la consideración a todos los efectos de pagos obligatorios y de carácter preferente, ostentando la mancomunidad de interés general las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda Pública.
Artículo 74 decies. Subvenciones y ayudas de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en materia de Administración local, y de acuerdo con lo que prevean los presupuestos generales para cada año,
establecerá una línea de cooperación económica local general destinada a las mancomunidades de interés general. Podrá determinar en sus ayudas el carácter preferente de las mancomunidades de interés general para el ejercicio de sus competencias y funciones».
Dos. Se añade un apartado 3 al artículo 122, con la siguiente redacción:
«3. Todos los planes y proyectos de disposiciones de carácter general de la Comunidad de Madrid diseñados, proyectados y ejecutados sobre las entidades locales deberán ser
sometidos a un único informe sobre el impacto territorial que emitirá la dirección general
que tenga atribuidas las competencias en materia de Administración local».
Tres. Se modifica la redacción del apartado 3 del artículo 131, que queda redactado de
la siguiente manera:
«3. Todas las actuaciones de contratación municipal incluidas en el Programa serán
objeto de control y seguimiento por la Comunidad de Madrid. En el caso de contratos de
obra, la Administración autonómica deberá autorizar sus correspondientes proyectos una
vez aprobados y, en su caso, supervisados técnicamente, por las entidades locales antes de
su contratación».
TÍTULO VII
Servicios Sociales
Artículo diecisiete
Modificación de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción
en la Comunidad de Madrid
La Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad
de Madrid queda modificada como sigue:

«1. El procedimiento para la concesión de la Renta Mínima de Inserción se iniciará
mediante solicitud de la persona interesada, que se presentará preferentemente en el centro
municipal de servicios sociales correspondiente al domicilio de la persona solicitante. Una
vez recibida la solicitud en la Administración competente, se abrirá el correspondiente expediente administrativo.
En aquellos casos en los que excepcionalmente se presente la solicitud ante una Administración distinta de la Comunidad de Madrid o de la Entidad Local correspondiente al domicilio del peticionario, el órgano competente para instruir el procedimiento será la Comunidad de Madrid».
Dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 19, que queda redactado de la siguiente
manera:
«Artículo 19. Instrucción.
1. El centro de servicios sociales, o excepcionalmente la Consejería competente deberá comprobar que la persona solicitante reúne los requisitos establecidos en esta Ley y en

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Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 18, que queda redactado de la siguiente
manera: