A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

Artículo 74 sexties. Órganos de gobierno de las mancomunidades de interés general.
Los estatutos de las mancomunidades de interés general reconocerán al menos la existencia de los siguientes órganos de gobierno:
a) Pleno, del que formarán parte representantes electos de cada uno de los municipios de la mancomunidad de interés general, y cuya composición será representativa de los municipios mancomunados.
b) Junta de Gobierno, de la que formarán parte determinados miembros del Pleno de
la mancomunidad, elegidos por éste, y que deberá reproducir en su composición
la representatividad de dicho Pleno.
c) Presidente, elegido por y entre los representantes electos del Pleno.
Artículo 74 septies. Modificación, supresión o fusión de mancomunidades para constituir
mancomunidades de interés general.
1. La modificación de mancomunidades existentes, así como de sus estatutos, para
convertirse en mancomunidad de interés general, cuando coincida sustancialmente su ámbito territorial, se regirá por lo dispuesto en esta Ley.
2. La supresión de una o varias mancomunidades existentes, cuyo ámbito territorial
coincida sustancialmente con otras mancomunidades con similares competencias, se regirá por lo establecido en esta Ley.
La fusión de mancomunidades existentes para convertirse en mancomunidad de interés
general y la efectiva constitución de la mancomunidad de interés general conllevará la supresión de las mancomunidades fusionadas, a las que sucederá en su personalidad jurídica.
3. En los procedimientos previstos en este artículo se incorporará, en todo caso, certificación emitida por el secretario sobre los bienes y derechos de las mancomunidades, la
plantilla y la relación de puestos de trabajo de estas y las competencias y funciones desarrolladas, así como informe de la intervención sobre el estado de cuentas, derechos y obligaciones en vigor por cada competencia y función, y sobre las transferencias para gastos
corrientes e inversiones por cada competencia o función.
4. En todo caso, las mancomunidades a suprimir continuarán prestando los servicios
públicos que tuvieran encomendados hasta que pasen a ser prestados efectivamente por la
nueva mancomunidad de interés general.
5. Los procedimientos para la modificación de mancomunidades, así como de sus
correspondientes estatutos, para la supresión de la mancomunidad o mancomunidades afectadas, incluida su fusión, y para la declaración de mancomunidad de interés general, podrán
tramitarse paralelamente y tendrán un plazo de caducidad de nueve meses.
Artículo 74 octies. Competencias y funciones.
1. Las mancomunidades de interés general incluirán en sus estatutos, en todo caso, una
cartera común y homogénea de competencias y funciones de entre las materias previstas en
la normativa de régimen local, y según lo dispuesto en el apartado g) del artículo 74 bis.5.
2. En el marco de las áreas competenciales establecidas en el artículo 74 bis, y con
sujeción a lo dispuesto en la legislación estatal aplicable, se desarrollará reglamentariamente el régimen jurídico sobre:
a) Las competencias y funciones de las mancomunidades de interés general.
Las competencias y funciones se concretarán, para su asignación a la mancomunidad, por cada uno de los municipios asociados, en función del tramo de población
al que pertenezcan.
b) Las competencias y funciones que deban ejercer desde el momento de su declaración, y los plazos en los que deberán ejercer el resto de las competencias y funciones incluidas en la cartera de servicios, previa audiencia a la dirección general con
las competencias delegadas.
c) Las competencias y funciones que, siendo de titularidad de los municipios de más
de 5.000 habitantes, se puedan asignar a la mancomunidad de interés general por
ser de interés mutuo para ambos.
Artículo 74 nonies. Aportaciones económicas de los municipios asociados a las
mancomunidades de interés general.
1. Los municipios asociados consignarán en sus presupuestos las cantidades precisas, diferenciadas por materias, competencias y funciones, para atender las aportaciones

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