A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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que la conceda en el plazo de dos meses, transcurrido el cual sin que se haya emitido resolución expresa deberá entenderse desestimada.
En el caso de que la Consejería competente estimase la falta de cumplimiento o acreditación de alguno de los requisitos exigidos para la calificación de la mancomunidad de interés general, requerirá al solicitante para que proceda a la subsanación con la indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada
al efecto. La subsanación deberá efectuarse por la mancomunidad en cualquier caso en el
plazo de dos meses desde la notificación del requerimiento.
3. La declaración de mancomunidad de interés general se efectuará mediante orden
del titular de la Consejería competente en materia de Administración local, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en esta Ley y tras el sometimiento de la
solicitud a información pública, previsto en el apartado 2 del presente artículo. La orden
contendrá la denominación de la mancomunidad, los municipios que voluntariamente la integran y los estatutos, y será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. La Consejería competente en materia de Administración local pondrá en conocimiento de la Administración General del Estado la mancomunidad constituida para la
anotación en el Registro Estatal de Entidades Locales y la inscribirá en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.
4. La declaración como mancomunidad de interés general estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos en materia de personal:
a) En sus estatutos deberá garantizarse que, en ningún caso, se dotará de personal
eventual o de confianza.
b) Deberá constar en el expediente el compromiso que garantice que la pertenencia
de cualquiera de los municipios a la misma no podrá suponer para dichos municipios asociados, durante los cinco años siguientes a la declaración, gastos de personal propio y gastos como aportación para el personal de la mancomunidad superiores a los anteriores al ingreso en la misma.
En esa valoración se incluirán los gastos de personal propio y, en su caso, las aportaciones para sufragar los gastos de personal de la anterior mancomunidad si perteneciera a alguna.
En todo caso, no se considerarán un aumento de la cantidad global los futuros incrementos retributivos de los funcionarios que pudiera establecer la normativa básica del Estado.
c) Como garantía de una correcta valoración de las necesidades de personal de cada
mancomunidad, se requerirá en el expediente su compromiso de no dotarse de personal propio mediante oferta de empleo durante los tres años siguientes a la declaración de las mancomunidades de interés general, pudiendo solo acudirse excepcionalmente, de ser preciso, a la contratación laboral temporal.

Artículo 74 quinquies. Procedimiento de la pérdida de calificación de mancomunidad de
interés general.
1. La pérdida de calificación de mancomunidad de interés general se acordará por la
Consejería competente en materia de Administración local, previa audiencia a la mancomunidad por el plazo de un mes, valorándose la voluntariedad y, en su caso, reincidencia, en
el incumplimiento de la obligación.
2. La orden de pérdida de calificación será notificada a la mancomunidad de interés
general en el plazo de diez días desde su adopción.
3. Dicha orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
y a iniciativa de la Consejería competente en materia de Administración local se pondrá en
conocimiento de la Administración General del Estado, para la anotación en el Registro Estatal de Entidades Locales, y se inscribirá en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20221222-1

Artículo 74 quater. Causas de la pérdida de calificación de mancomunidad de interés
general.
La pérdida de calificación de mancomunidad de interés general tendrá lugar en los siguientes supuestos:
a) Por el incumplimiento de los requisitos que sirvieron para proceder a su calificación como mancomunidad de interés general.
b) Cuando exista un incumplimiento de dos o más de las obligaciones que correspondan a la mancomunidad de interés general.