A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
133 páginas totales
Página
BOCM

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

5. Para ser calificadas como mancomunidades de interés general y para conservar la
calificación como tal, las mancomunidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar integrada por municipios con población igual o inferior a 20.000 habitantes.
b) Poseer plantilla de personal propio al servicio de la mancomunidad, con dedicación plena a ella. La mancomunidad de interés general deberá cumplir los requisitos que en materia de personal se establecen en el apartado 4 del artículo 74 ter.
c) Incluirse en un ámbito geográfico continuo la totalidad de los términos de los municipios que la integren.
d) Compartir entre sí los municipios incorporados a ellas una identidad cultural, geográfica, económica o histórica sustancialmente común y homogénea.
e) Estar formada por al menos diez municipios que no formen parte de otra mancomunidad que haya sido declarada como mancomunidad de interés general. En este
sentido, la incorporación a una mancomunidad de interés general exigirá la completa y previa separación del municipio de cualquier otra en que, con idéntica calificación, estuviera asociado.
f) Prestar efectivamente servicios al menos a la mitad de los municipios o a un número inferior que represente, al menos, a la mitad de la población, en un número no
inferior a tres de las áreas competenciales que se citan a continuación:
1.a Urbanismo.
2.a Medio ambiente urbano y recogida y tratamiento de residuos.
3.a Infraestructura viaria, movilidad y otros equipamientos.
4.a Protección civil, prevención y extinción de incendios.
5.a Información y promoción turística.
6.a Protección de la salubridad pública y sostenibilidad medioambiental.
7.a Deporte y ocupación del tiempo libre.
8.a Cultura.
9.a Participación ciudadana en el uso de las TICS.
10.a Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención
inmediata de personas en situación de riesgo de exclusión social.
11.a Prestar el apoyo o asistencia técnica en materia de policía local a las asociaciones de municipios o municipios que lo soliciten, conforme a la legislación vigente.
6. A las mancomunidades de interés general solo podrán incorporarse municipios
cuyo territorio se encuentre en la Comunidad de Madrid.
7. Tendrá una sola sede como centro independiente y de referencia de todo el ámbito de la Mancomunidad.
Artículo 74 ter. Declaración de las mancomunidades de interés general.
1. Si así lo previeran sus estatutos y se cumplieran los requisitos para la calificación
como mancomunidad de interés general de la mancomunidad en constitución, el Presidente
de la Comisión Promotora la solicitará a la Consejería competente en materia de Administración local, tras la adopción por la Asamblea de Concejales, a la que hace referencia el artículo 66 de la presente Ley, del acuerdo definitivo de aprobación de los estatutos, incorporando
a la solicitud todos aquellos documentos necesarios para la acreditación de la concurrencia de
los requisitos exigidos para la calificación como mancomunidad de interés general.
Previos los acuerdos adoptados por mayoría absoluta de sus miembros legales de los
órganos de la mancomunidad que ostenten dicha competencia de acuerdo con sus estatutos,
las mancomunidades ya constituidas que no tengan el carácter de mancomunidad de interés general podrán solicitar en cualquier momento su calificación como tales a la Consejería competente en materia de Administración local, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos para su calificación como tal y así lo acrediten. Si la calificación como
mancomunidad de interés general conllevara una modificación de los estatutos de la mancomunidad, se seguirá el procedimiento previsto en la normativa básica estatal que resulte
aplicable y en la presente Ley.
2. Recibida la solicitud de calificación y los documentos en que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos para la calificación como mancomunidad de interés general, la Consejería competente en materia de Administración local, previo sometimiento de
la solicitud a información pública por treinta días naturales mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web de la Consejería competente en materia de Administración local, dictará orden del titular de la Consejería por la

BOCM-20221222-1

Pág. 96

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID