A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
133 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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b) La resolución de concesión de la suspensión producirá efectos desde el primer día
del trimestre natural siguiente a aquél en que se presente la solicitud.
c) Transcurrido el plazo de suspensión sin que el interesado haya solicitado el alta de
la autorización de explotación, se procederá de oficio a dicha alta.
d) La suspensión temporal no afectará al periodo de vigencia de la autorización de
explotación ni a la cuantía de las fianzas exigibles.
e) En los casos excepcionales de fuerza mayor o emergencia sanitaria en los que la
explotación de las máquinas recreativas y de juego haya sido limitada por la
Administración pública, se entenderán suspendidas de oficio todas las autorizaciones de explotación vigentes en situación de activo por el periodo de duración
de dicha limitación, sin necesidad de solicitud individualizada de suspensión por
parte de la empresa titular.
2. Se autoriza al consejero competente en materia de ordenación y gestión del juego
a modificar mediante orden el régimen de la suspensión de la autorización de explotación
de máquinas recreativas de juego y de azar regulado en el apartado anterior».
Ocho. Se añade una Disposición Adicional Cuarta con la siguiente redacción:
«Disposición Adicional Cuarta. Excepción de la actividad económica del juego y las
apuestas a la aplicación del principio de eficacia establecido en la legislación que regula la
libre circulación y establecimiento de operadores económicos en el territorio de la
Comunidad de Madrid.
A las actividades relativas al juego y las apuestas que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid no les será de aplicación el principio de eficacia de las
disposiciones, actos y demás medios de intervención de las autoridades competentes del
resto del territorio nacional que permitan el acceso a dicha actividad económica o el ejercicio de la misma, establecido en la legislación que regula la libre circulación y establecimiento de operadores económicos, por concurrir razones de interés general de orden público, seguridad pública y salud pública».
TÍTULO VI
Entidades Locales
Artículo dieciséis
Modificación de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local
de la Comunidad de Madrid
La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid,
queda modificada como sigue:
Uno. Se adiciona una sección sexta al Capítulo I del Título II, con la siguiente redacción:
«Sección 6.a Mancomunidades de interés general.
1. Las mancomunidades de interés general se regularán por las previsiones que contempla esta Ley.
2. Las mancomunidades de interés general tienen la condición de entidad local de
base asociativa y carácter voluntario, para la gestión de servicios comunes o para la coordinación de actuaciones de carácter funcional o territorial de los municipios que las integran.
Tienen personalidad jurídica propia y capacidad de obrar plena e independiente de los
municipios que la integran.
3. Su régimen jurídico será el establecido en sus estatutos, que deberán respetar, en
todo caso, lo dispuesto en la normativa básica estatal que resulte aplicable, en la presente
Ley y en sus disposiciones de desarrollo.
4. La asociación de un municipio a una mancomunidad de interés general no podrá
afectar a la totalidad de competencias y funciones municipales. El municipio ejercerá por
sí mismo aquéllas no incluidas en los estatutos de las mancomunidades de interés general.

BOCM-20221222-1

Artículo 74 bis. Régimen jurídico de las mancomunidades de interés general.