A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

Administración deberá velar por la aplicación de los principios rectores con la finalidad de
evitar el fomento del hábito irresponsable del juego y reducir sus efectos negativos, y las
empresas deberán colaborar en este objetivo.
Artículo 38. Políticas de juego responsable.
1. Las políticas de juego responsable suponen que el ejercicio de las actividades de
juego se abordará desde una política integral de responsabilidad social corporativa que contemple el juego como un fenómeno complejo donde se han de combinar acciones preventivas, de sensibilización, de intervención y de control.
2. Las acciones preventivas se dirigirán a la sensibilización, información y difusión
de las buenas prácticas de juego, así como a garantizar que la actividad de la persona jugadora se realice sin menoscabo de su voluntad y libre determinación, dentro de parámetros
saludables, evitando la práctica compulsiva y no responsable en los juegos y apuestas, así
como los efectos nocivos que la misma pudiera provocar.
3. A instancia del órgano competente en materia de ordenación del juego, las empresas explotadoras y comercializadoras de juegos y apuestas deberán elaborar un plan de medidas que incorporará las reglas básicas de política de juego responsable y que tenga por
objetivo prevenir los posibles efectos perjudiciales que pueda producir la práctica abusiva
del juego. En todo caso se incluirán las siguientes acciones:
a) Prestar la debida atención a los colectivos de personas vulnerables a la práctica del
juego.
b) Proporcionar a los ciudadanos la información necesaria para que puedan hacer una
elección consciente de sus actividades de juego, promoviendo actitudes de juego
moderado, no compulsivo y responsable.
c) Informar de la prohibición de participar a los menores de edad o a las personas incluidas en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego.
4. Los establecimientos de juego y apuestas deberán tener a disposición de los usuarios folletos informativos facilitados por asociaciones que traten sobre la prevención, tratamiento de la ludopatía y sus centros de rehabilitación».
Seis. Se añade una disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional tercera. Zonas de alta concentración.
1. Tendrán consideración de zonas de alta concentración, aquellos municipios con
población superior a cien mil habitantes distintos de Madrid capital, que cuenten con un número de establecimientos de juego con autorización en vigor para la comercialización de
apuestas superior al que se fije reglamentariamente a tales efectos.
2. También tendrán consideración de zonas de alta concentración aquellos distritos
municipales de Madrid capital en los que exista una ratio de número de establecimientos
con autorización para la comercialización de apuestas por cada diez mil habitantes, superior a la que, a estos efectos, se fije reglamentariamente.
3. Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de ordenación del juego para dictar mediante orden las disposiciones necesarias para determinar y actualizar tanto el número de establecimientos por municipio como la ratio por distrito municipal de
Madrid capital, así como para modificar los criterios de determinación de las zonas de alta
concentración establecidos en los apartados anteriores».
Siete. Se añade una disposición final primera bis, con la siguiente redacción:
«Disposición final primera bis. Suspensión de la autorización de explotación de
máquinas recreativas de juego y de azar.
1. La vigencia de la autorización de explotación de las máquinas recreativas y de juego podrá ser suspendida temporalmente en los términos siguientes:
a) La empresa titular de la autorización de explotación de una máquina recreativa de
juego o de azar podrá solicitar del órgano competente en materia de ordenación y
gestión del juego la suspensión temporal de dicha autorización por un plazo máximo no superior a dieciocho meses. Para ello se requerirá que se acredite que la máquina no se encuentra en explotación, por lo que deberá ser retirada del local en el
que esté instalada, acreditándose dicho extremo con la previa comunicación de
emplazamiento de la máquina en el almacén de la empresa operadora.

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