A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
133 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 93

h) La transmisión de las máquinas recreativas con premio programado o de azar con
incumplimiento de las condiciones reglamentariamente establecidas.
i) Reducir el capital de las sociedades o las fianzas exigidas a las empresas para realizar actividades relacionadas con los juegos de suerte, envite o azar por debajo del
límite establecido.
j) Tomar parte como jugador en juegos no autorizados en establecimientos públicos
o privados.
k) La negativa de colaboración o de exhibir a los funcionarios que tengan encargada
la misión de control de los juegos y apuestas los documentos acreditativos de las
autorizaciones administrativas, así como la negativa a abrir o mostrar a los mismos para su comprobación las máquinas o elementos de juego.
l) Instalar o explotar máquinas recreativas, recreativas con premio programado o de
azar en número que exceda del autorizado.
m) No realizar el depósito a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid de las
cantidades que resulten de premios que no hayan podido ser abonados, en los plazos que reglamentariamente se establezcan.
n) La falta de comunicación dentro de los plazos establecidos de cualquier modificación de la autorización inicial que no requiera autorización previa.
ñ) La no devolución de la documentación que ampare la explotación e instalación de
las máquinas recreativas con premio programado o de azar cuando la misma sea
exigida reglamentariamente.
o) Permitir el uso o mantener el funcionamiento de material de juego sin cumplir las
condiciones técnicas de su homologación.
p) El incumplimiento de las normas técnicas de los reglamentos de los juegos y
apuestas.
q) El incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas reglamentariamente, relativas a la rotulación de las fachadas de los establecimientos de juego o a la información que se pueda ofrecer en el exterior de los mismos.
r) No disponer en los establecimientos de juego a disposición de los usuarios, de los
folletos informativos a los que vengan obligados de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley o en los reglamentos dictados en desarrollo de la misma.
s) Comercializar o explotar juegos fuera del horario de apertura y cierre autorizado o
mantener en funcionamiento las máquinas de juego, los terminales o cualquier
otro elemento o material utilizado para la práctica de juego fuera de los horarios
autorizados.
t) Y en general, el incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la
presente Ley y las normas que lo desarrollan siempre que no tengan la condición
de infracción muy grave y hayan ocasionado beneficio para el infractor o perjuicio al usuario o para los intereses de la Comunidad de Madrid».
Cinco. Se añade un Título V, que queda redactado de la siguiente manera:
«Título V. Del juego responsable.
1. Las actuaciones en materia de juego se regirán por los siguientes principios:
a) Respeto a las reglas básicas de una política de juego responsable.
b) Protección de las personas menores de edad y de todas aquellas que tengan prohibido su acceso a los establecimientos de juego y apuestas o a la práctica del juego.
c) Transparencia y seguridad en el desarrollo de los juegos y apuestas y garantía de
que no se produzcan fraudes en su desarrollo.
d) Garantía del pago de los premios, así como la colaboración en el cumplimiento de
la legislación de prevención y lucha contra el fraude fiscal y de blanqueo de capitales.
e) Facultades de intervención y control por parte de la Administración pública.
f) Prevención de los perjuicios a las personas usuarias y en especial a los colectivos
sociales más vulnerables.
2. En todo caso, en la ordenación del juego, se tendrá en cuenta su realidad e incidencia social, sus repercusiones económicas, la diversificación empresarial del juego en sus
distintas modalidades, favoreciendo el acceso en condiciones de igualdad de las personas
físicas y jurídicas explotadoras y comercializadoras de juegos y apuestas. Para ello la

BOCM-20221222-1

Artículo 37. Principios rectores de la actividad de juego.