A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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B.O.C.M. Núm. 304

Conceder préstamos o créditos, o permitir que se otorguen, a jugadores o apostantes por las entidades o empresas titulares, organizadoras o explotadoras de las actividades de juego o apuestas o por las personas al servicio de dichas empresas, e
igualmente por el personal empleado o directivo de los establecimientos.
La manipulación de los juegos en perjuicio de los jugadores o apostantes o de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
El impago total o parcial a los jugadores o apostantes de los premios o cantidades
de que resultasen ganadores.
La venta de cartones y tarjetas de juegos colectivos de dinero y azar, de boletos,
billetes, papeletas o de cualquier otro título que permita la participación en los juegos o apuestas por precio distinto al autorizado.
La fabricación, importación, comercialización, mantenimiento y distribución de
material de juego con incumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en
la materia.
El incumplimiento de la prohibición de participar en los juegos y apuestas regulado en el artículo 24.4 de la presente Ley.
El incumplimiento de las medidas de control adoptadas a los efectos de garantizar
el cumplimiento de las normas establecidas en el artículo 26 de la presente Ley.
El incumplimiento del deber de comparecencia, cuando sea requerido para ello de
conformidad con lo establecido en el artículo 25.4 de la presente Ley.
Permitir el acceso a los establecimientos de juego y apuestas, así como permitir la
práctica del juego, a los menores de edad y a las personas que lo tienen prohibido
en virtud de la presente Ley y de las normas que la desarrollen.
Permitir a los menores de edad el acceso al juego de máquinas con premio en establecimientos de hostelería.
La no existencia en los establecimientos de juego y apuestas de un servicio de control de admisión o su funcionamiento con incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas reglamentariamente.
La inexistencia de un sistema informático de acceso destinado al control de los
asistentes a los establecimientos de juego y apuestas, o la llevanza incorrecta o
inexacta del mismo, o en condiciones distintas a las homologadas o de las reglamentariamente establecidas.
La falta de identificación o registro de los visitantes y usuarios en los sistemas informáticos de control de acceso a los establecimientos de juego.
La reincidencia en la comisión de tres infracciones graves con sanción firme en
vía administrativa, en un período de dos años».

Cuatro. Se modifica la redacción del artículo 29, que queda redactado de la siguiente
manera:
Son infracciones graves:
a) Permitir o consentir expresa o tácitamente la organización, celebración o práctica
de juegos o apuestas en locales no autorizados o por personas no autorizadas, así
como permitir la instalación o explotación de máquinas recreativas, recreativas
con premio programado o de azar, careciendo de las autorizaciones o sin reunir los
requisitos exigidos reglamentariamente.
b) Carecer o llevar incorrectamente los libros o soportes informáticos exigidos por la
normativa en materia de juego.
c) No remitir al órgano competente en materia de ordenación del juego los datos o
documentos que reglamentariamente se requieran.
d) No comunicar o no acreditar en el plazo reglamentariamente establecido la información registral de las inscripciones de empresas en el Registro del Juego para su
actualización.
e) Obtener o solicitar la autorización de instalación de máquinas en establecimientos
de hostelería con aportación de documentos o datos falsos, irregulares o no conformes con la realidad.
f) La falta de hojas de reclamaciones en los locales autorizados para juegos de suerte,
envite o azar o la negativa a facilitar las mismas al usuario que las solicite.
g) No remitir en el plazo reglamentariamente establecido al órgano competente las
reclamaciones que se formulen.

BOCM-20221222-1

«Artículo 29. Infracciones graves.