A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
133 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 91

j)

No se podrán realizar actividades de patrocinio de acontecimientos deportivos, eventos, bienes o servicios destinados específica o principalmente a menores de edad.
k) No está permitida la publicidad estática del juego en la vía pública, en elementos
móviles, en medios de transporte, ni a través de sistemas de megafonía.
l) Las comunicaciones publicitarias por correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente requerirán de la previa solicitud o de la expresa autorización
de sus destinatarios.
3. La publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juego y apuestas, así
como de las empresas y establecimientos en que se desarrollan, deberá ajustarse a la normativa específica sobre publicidad, así como a la normativa que regule los servicios de sociedad de la información, comercio electrónico y comunicación audiovisual, y deberá respetar la normativa sobre protección de las personas menores de edad.
4. La realización de combinaciones aleatorias con fines publicitarios por las empresas titulares de autorizaciones para la práctica de juegos y apuestas solo podrá efectuarse en
el interior de los establecimientos y dirigida únicamente a los usuarios de éstos.
5. La publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juego y apuestas respetarán los principios básicos sobre juego responsable y deberán contener la advertencia de
los riesgos de la práctica abusiva del juego y la prohibición de participar a los menores de
edad y a las personas incluidas en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego.
6. Se permite la publicidad de los juegos y apuestas en prensa, servicios de comunicación audiovisual, servicios de la sociedad de la información, páginas webs y redes sociales, con carácter meramente informativo, entendiendo por tal aquélla que haga referencia
exclusivamente al nombre de la empresa titular, el nombre y ubicación del establecimiento,
los juegos que se comercialicen, el horario de la actividad de juego y los servicios complementarios que se presten.
7. En las páginas webs de las empresas autorizadas para el ejercicio de las actividades de juegos y apuestas y en los medios de comunicación especializados en el sector del
juego, se permite la publicidad de los juegos y apuestas».
Tres. Se modifica la redacción del artículo 28, que queda redactado de la siguiente
manera:
Son infracciones muy graves:
a) Realizar actividades de organización o explotación de juegos o apuestas careciendo de las autorizaciones o inscripciones, o con incumplimiento de los requisitos y
condiciones establecidos en las mismas, así como la organización o explotación
de los juegos en locales o recintos no autorizados, en condiciones distintas a las
autorizadas o por personas no autorizadas.
b) La modificación unilateral de cualquiera de las condiciones en virtud de las cuales
se concedieron las correspondientes autorizaciones.
c) La cesión por cualquier título de las autorizaciones concedidas o de la explotación
y comercialización de los juegos y apuestas, salvo en las condiciones o con los requisitos establecidos en las normas vigentes. De esta infracción serán responsables tanto la empresa cedente como la empresa cesionaria.
d) Efectuar publicidad de los juegos de azar o apuestas o de los establecimientos en
que éstos se practiquen al margen de las normas establecidas o autorizaciones concedidas. De esta infracción será responsable el titular de la autorización.
e) La promoción o el patrocinio de juegos o apuestas, así como el complemento de
los premios, al margen de las normas establecidas o autorizaciones concedidas.
f) Utilizar elementos o máquinas de juego no homologados o no autorizados, o sustituir fraudulentamente el material de juego.
g) Modificar los límites de las apuestas o premios autorizados.
h) Alterar la realidad u omitir información en los documentos y datos que se aporten
en los procedimientos administrativos en materia de juego, incurriendo en falsedad, inexactitud o irregularidad esencial.
i) Ejercer coacción o intimidación sobre los jugadores en los locales o recintos en
que tengan lugar los juegos, por las entidades o empresas titulares, organizadoras
o explotadoras de las actividades de juego o apuestas o por las personas al servicio de dichas empresas, e igualmente por el personal empleado o directivo de los
establecimientos.

BOCM-20221222-1

«Artículo 28. Infracciones muy graves.