A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan y
a los Tribunales y Autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar».
TÍTULO V
Ordenación del Juego
Artículo quince
Modificación de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid.
La Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica la letra a) del artículo 2.1, que queda redactada de la siguiente manera:
«a) Regular el régimen de publicidad, promoción y patrocinio del juego».
Dos. Se modifica la redacción del artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:
Publicidad, promoción y patrocinio.

1. Se entiende por publicidad toda forma de comunicación, difusión, divulgación o
anuncio de las actividades de juegos y apuestas, así como de las empresas y establecimientos en que se desarrollan, cualquiera que sea el medio utilizado.
Se entiende por promoción de las actividades de juego y apuestas aquella actuación
consistente en la entrega de bienes o en la prestación de servicios con carácter gratuito o por
precio inferior al de mercado, así como cualquier otra actividad distinta de la publicidad o
patrocinio, cuyo objetivo sea dar a conocer o favorecer la práctica del juego.
Se entiende por patrocinio todo apoyo o financiación de actividades, servicios o bienes, con el fin de dar a conocer una empresa o actividad de juegos o apuestas, propia o de
terceros.
2. La publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juegos y apuestas, así
como de las empresas y establecimientos de juego, podrá realizarse por las empresas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades en las condiciones y con los límites, y requisitos que se determinen reglamentariamente.
En todo caso, tanto la publicidad como la promoción y el patrocinio estarán sujetas a
los siguientes límites:
a) No deberán alterar la dinámica de la práctica del juego o apuesta correspondiente.
b) No estará permitida la entrega gratuita o la venta por precio inferior, de fichas, cartones, boletos o cualquier otro medio utilizado para la participación en los juegos
y apuestas, que supongan ofertar juego gratuito o a un precio inferior al establecido, en los términos que se determinen reglamentariamente.
c) No podrán realizarse promociones de captación de clientes en aquellos establecimientos de juego y en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
d) No podrán realizarse actuaciones consistentes en complementar la cuantía de los
premios mediante pagos en dinero o en especie.
e) No se podrán ofrecer consumiciones gratuitas o a un precio inferior al del mercado
en aquellos establecimientos de juego y en los términos que se determinen reglamentariamente.
f) La publicidad en el exterior de los locales de juego no podrá mostrar contenidos
que inciten al juego, ni incluir información sobre el importe de los premios ni el
coeficiente de las apuestas, en aquellos establecimientos de juego que se determinen reglamentariamente.
g) No podrá realizarse publicidad de juego en centros y servicios sanitarios y socio
sanitarios, centros de enseñanza públicos y privados, así como en emplazamientos en los que se lleven a cabo actividades dirigidas específica o principalmente a
menores de edad.
h) La publicidad y promoción no podrán ser perjudiciales para la formación de la infancia y la juventud, ni atentar contra la dignidad de las personas, ni tener contenido racista, xenófobo, sexista o de cualquier tipo de discriminación, o que incite al odio,
ni vulnerar los valores y derechos reconocidos en la Constitución española.
i) No está permitida la publicidad, promoción o patrocinio mediante la aparición de
personas o personajes de relevancia o notoriedad pública.

BOCM-20221222-1

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