A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 304

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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4. Son infracciones muy graves:
a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas entre la arista exterior de
la explanación y el límite exterior de la zona de protección, llevadas a cabo sin las
autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas.
b) Sustraer, deteriorar o destruir cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación o modificar
intencionadamente sus características o situación, cuando se impida que el elemento de que se trate siga prestando su función.
c) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la carretera
o de los elementos funcionales de la misma cuando las actuaciones afecten a la
calzada o a los arcenes.
d) Establecer, en la zona de protección, instalaciones de cualquier naturaleza, o realizar actividades que resulten peligrosas, incómodas o insalubres para los usuarios
de la carretera, sin adoptar las medidas pertinentes para evitarlo.
e) Dañar o deteriorar la carretera circulando con exceso en el peso máximo autorizado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 140.c) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
f) Colocar carteles informativos sin autorización de la Consejería competente en materia de carreteras, y cualquier clase de publicidad en las zonas de dominio público y protección.
g) Las calificadas como graves cuando se aprecia reincidencia.
5. Serán responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas siguientes:
a) El promotor de la actividad, el empresario o persona que la ejecuta y el técnico director de la misma.
b) En el supuesto de incumplimiento de las condiciones o cláusulas de un título
administrativo, el titular de éste.
c) En las infracciones derivadas del otorgamiento de autorizaciones que resulten
contrarios a lo establecido en la ley, y cuyo ejercicio ocasione daños graves al dominio público viario o a terceros, serán responsables los funcionarios o empleados de la Administración Pública que hubiere informado favorablemente su otorgamiento y las autoridades y miembros de los órganos colegiados que las hubieren
otorgado».
Dieciocho. Se modifica la redacción del artículo 50, que queda redactado de la siguiente
manera:
«1. La imposición de sanciones por infracciones establecidas en esta Ley corresponde a la Consejería competente en materia de carreteras.
2. La imposición de la sanción que corresponda será independiente de la obligación
de indemnizar los daños y perjuicios causados, cuyo importe será fijado por la Consejería
de competente en materia de carreteras».
Diecinueve. Se añade una disposición adicional octava, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional octava.
Se habilita a la Consejería competente en materia de carreteras para el desarrollo de los
procedimientos de gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias titularidad de la
Comunidad de Madrid».
Veinte. Se añade una disposición final primera, con la siguiente redacción:
Todas las referencias de la presente Ley realizadas a la Consejería de Política Territorial se entenderán hechas a la Consejería con competencias en materia de carreteras».
Veintiuno. Se modifica la redacción de la disposición final de la Ley 3/1991, con el siguiente
contenido:
«Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID», debiéndose publicar en el «“Boletín Oficial del Estado”. Por

BOCM-20221222-1

«Disposición final primera.