A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

Dieciséis. Se añade un artículo 40 bis bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 40 bis bis.
La ejecución de toda clase de actividades, trabajos y obras a realizar en las zonas de dominio público de la Red Básica de Vías Ciclistas estará sujeta a autorización administrativa.
Los permisos para la realización de cualquier actividad en las zonas de dominio de las
vías ciclistas integradas en la Red Básica de Vías Ciclistas de la Comunidad de Madrid, reguladas en el presente artículo, sólo podrán ser concedidos por la dirección general competente en dicha red, cuando los interesados procedan a constituir la correspondiente garantía
por una cuantía máxima de hasta el 100 por 100 del presupuesto del proyecto objeto del
mencionado permiso.
La garantía se constituirá en aquellos casos en que sea necesario para salvaguardar el
uso adecuado de las infraestructuras para la circulación de ciclistas o garantizar la seguridad vial, en los términos, casos, cuantía y procedimiento que reglamentariamente se establezca.
Dicha garantía se constituirá con independencia de las tasas que, con carácter general,
se devenguen por la obtención del permiso y sin perjuicio de las responsabilidades en que
se hubiese podido incurrir por incumplimiento de las condiciones del permiso.
En el supuesto de que los interesados incumplieran las condiciones establecidas en el
permiso concedido, la dirección general competente en materia de la Red de Vías Ciclistas
de la Comunidad de Madrid se incautará de la garantía, de acuerdo con el procedimiento
que reglamentariamente se establezca».
Diecisiete. Se modifica la redacción de la letra g) y se añade una nueva letra h) al
apartado 3 y se modifica la redacción de la letra f) del apartado 4 del artículo 45, que queda
redactado de la siguiente manera:
«Artículo 45.
1. La vulneración de las prescripciones contenidas en esta Ley y la comisión de cualquiera de las conductas tipificadas en este artículo tendrán la consideración de infracciones.
2. Son infracciones leves:
a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en las zonas de dominio
público o protección de las carreteras llevadas a cabo sin las autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las
autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser objeto de legalización posterior.
b) Realizar en la explanación o en las zonas de dominio público y de protección,
plantaciones o cambios de uso no permitidos o sin la pertinente autorización, o sin
atenerse a las condiciones de la autorización otorgada.
3. Son infracciones graves:
a) Colocar o verter, dentro de la zona de dominio público y protección, objetos, residuos sólidos, escombros o materiales de cualquier naturaleza.
b) Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en las zonas de dominio
público o protección de las carreteras, llevadas a cabo sin las autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las
autorizaciones otorgadas, cuando no fuera posible su legalización posterior.
c) Deteriorar cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación, o modificar intencionadamente sus características o situación.
d) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la carretera
o de los elementos funcionales de la misma.
e) Colocar o verter objetos o materiales de cualquier naturaleza, que afecten a la plataforma de la carretera.
f) Realizar en la explanación o en la zona de dominio público cruces aéreos o subterráneos no permitidos o sin la pertinente autorización o sin atenerse a las condiciones de la autorización otorgada.
g) Establecer cualquier clase de publicidad o colocar carteles informativos sin autorización de la Consejería competente en materia de carreteras, fuera de la zona de
protección hasta los 100 metros desde el borde exterior de la plataforma.
h) No conservar, por parte de sus propietarios, los terrenos situados en la zona de protección de las carreteras en condiciones de seguridad y ornato públicos. Así como,
no ejecutar las obras necesarias para mantenerlos en aquellas condiciones cuando
así se ordene por los órganos competentes.

BOCM-20221222-1

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