A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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2. La historia social única constituye el instrumento técnico básico que permite la relación entre los servicios sociales de Atención Primaria y Especializada, así como la interrelación y coordinación con otros sistemas de protección social, con la finalidad de conseguir la continuidad y complementariedad de las intervenciones.
3. El registro único de personas usuarias es un archivo de tecnología digital, de carácter no público, adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales, que
reúne los datos relativos a dichas personas. El registro único constituye el soporte documental de los instrumentos de información del sistema de servicios sociales, al servicio de profesionales y personas usuarias. Su finalidad es facilitar el ejercicio de las competencias, en
materia de servicios sociales, de las Administraciones integradas en el sistema público de
servicios sociales de la Comunidad de Madrid.
4. Reglamentariamente se establecerán las características y el régimen de funcionamiento y utilización de la historia social única y el registro único de personas usuarias, de
conformidad con los requerimientos técnicos fijados por el organismo responsable de informática y comunicaciones de la Comunidad de Madrid.
5. En el diseño, desarrollo y régimen de funcionamiento y utilización de ambos dispositivos de información, se observará lo establecido en la normativa vigente en materia de
protección de datos de carácter personal».
TÍTULO VIII
Profesiones del Deporte
Artículo veinte
Modificación de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio
de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid
La Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:
Uno. Se añaden los apartados 6, 7 y 8 al artículo 2, que queda redactado de la siguiente
manera:
1. La presente Ley se aplica en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid a las
actividades físicas y deportivas que se realicen en el marco de una prestación de servicios
profesionales.
2. A los efectos de esta Ley, el término deporte engloba todas las manifestaciones físicas y deportivas en las que para su ejecución se soliciten los servicios profesionales contemplados en esta Ley. En virtud de ello, el término deporte incluye a todas las actividades
físicas y deportivas.
3. Se regirán por su normativa específica las actividades profesionales relacionadas
con: las actividades náutico-deportivas, el buceo profesional, las aeronáuticas, las actividades de salvamento y socorrismo profesional, el paracaidismo y las actividades deportivas
que se basan en la conducción de aparatos o vehículos de motor, cuya práctica se encuentra
sometida a la legislación sobre seguridad vial o navegación aérea, los guías de pesca así
como aquellas actividades profesionales de especial riesgo que tengan normativa específica.
Asimismo, además de las señaladas en el párrafo anterior quedan fuera del ámbito de
la presente Ley los árbitros y los jueces deportivos, que quedarán regulados por su ámbito
competencial.
No obstante, sí serán de aplicación las obligaciones referidas en esta Ley, expuestas en
el artículo 4.
4. La ley regula el ejercicio profesional por cuenta propia y ajena y es igualmente
aplicable tanto si es a cambio de una retribución o en régimen de voluntariedad como si la
profesión se ejerce en el sector público como en el privado, con independencia de la naturaleza de las entidades en donde se presten servicios profesionales.
5. Los requisitos de cualificación y titulación señalados en esta Ley serán exigibles
cuando se ejerza la profesión en la Comunidad de Madrid. En el caso de las entidades o instituciones públicas, sólo serán de aplicación a las de ámbito autonómico o local en la Comunidad de Madrid.
6. Los profesionales o voluntarios cuya labor se desarrolle en contacto con personas
menores de edad en el ámbito deportivo, deberán disponer de certificación negativa del Re-

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«Artículo 2. Ámbito de aplicación.