A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

actos de control preventivo municipal, ni por consiguiente al abono de ningún tipo de tasas
por licencia de obras, actividades o similares.
Las actuaciones indicadas en el párrafo anterior tampoco estarán obligadas a la obtención de licencias o autorizaciones por parte de otras Administraciones, organismos o entidades públicas, excepto si dichas actuaciones no hubieran sido sometidas a informe de
aquellas, cuando dicho informe fuera preceptivo o exigible en virtud de una normativa sectorial autonómica o estatal.
2. La ejecución de obras o actuaciones en carreteras titularidad de la Comunidad de
Madrid promovidas por la Consejería competente en materia de carreteras no podrá ser suspendida cautelarmente por ninguna otra Administración pública en el ejercicio de las competencias que les puedan corresponder, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en cuanto a la gestión del tráfico. Las medidas cautelares solo podrán
ser adoptadas por los órganos jurisdiccionales competentes».
Diez. Se añade al Capítulo II “Planificación, Proyectos y Construcción” una nueva sección 5.a
que incluye un único artículo, artículo 23 bis, con la siguiente redacción:
«Sección 5.a Seguridad Viaria.
Artículo 23 bis.
1. La Consejería competente en materia de carreteras elaborará, con una periodicidad de diez años, una Estrategia de Seguridad Viaria, que se configura como el instrumento técnico de ordenación de aquellas medidas, acciones y recursos necesarios para la mejora de la seguridad viaria en su ámbito territorial, a efectos de contribuir a la reducción de la
siniestralidad.
Los distintos instrumentos de planificación previstos en esta Ley que puedan incidir
sobre la seguridad vial, deberán ser convergentes con la estrategia de seguridad viaria, a fin
de garantizar un sistema seguro.
2. La Estrategia de Seguridad Viaria de la Comunidad de Madrid contendrá objetivos, líneas de acción y programación de actuaciones de mejora de la seguridad viaria con
indicación del órgano responsable de su ejecución, así como de los medios económicos necesarios para su desarrollo y de los criterios para su revisión.
3. En la elaboración de la Estrategia de Seguridad Viaria se contará con la participación del resto de Consejerías de la Comunidad de Madrid y la aprobación de la Estrategia
de Seguridad Viaria de la Comunidad de Madrid se realizará por el Consejo de Gobierno.
4. Para dar cumplimiento a la Estrategia y a las actuaciones derivadas de los procedimientos de gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias, la Dirección General de
Carreteras aprobará planes de seguridad viaria en los que se programen las actuaciones concretas en la materia».
Once. Se modifica el apartado 3 del artículo 27, que queda redactado de la siguiente manera:
«3. La ejecución de las obras en las áreas de servicio consideradas elemento funcional de la carretera, no estará sometida a los actos de control municipal de acuerdo con lo
previsto en el artículo 23.1».
Doce. Se añade un artículo 30 bis, con la siguiente redacción:
1. Aquellas vías ciclistas que estén adosadas a las carreteras autonómicas, se considerarán elementos funcionales de la misma, siendo por tanto de aplicación la Ley 3/1991,
de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid en cuanto a la determinación de
la zona de dominio público.
2. Para el resto de vías ciclistas, son de dominio público, los terrenos ocupados por
las vías ciclistas y sus elementos funcionales y una franja de terreno colindante de un metro de anchura, a cada lado de la vía, medidas en horizontal y perpendicularmente al eje de
la misma, desde la arista exterior de la explanación.
La arista exterior de la explanación es la intersección de talud de desmonte del terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento colindantes con el terreno natural.
En los casos especiales de puentes, viaductos, túneles, estructuras u obras similares se
podrá fijar como arista exterior de la explanación, la línea de proyección ortogonal del bor-

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«Artículo 30 bis.