A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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la vía de comunicación y garantizará la protección del dominio público viario.
Para ello, y sin perjuicio de que el Plan General de Ordenación Urbana señale los
usos y distancias en la zona de protección, la zona de dominio público será siempre incluida como sistemas generales y objeto de especial protección».
Siete. Se modifica la redacción de los apartados 1 y 2 del artículo 15, que queda redactado
de la siguiente manera:
«Artículo 15.
1. La ordenación urbanística de los tramos de carretera que discurran por suelo urbano, variantes, circunvalaciones y conexiones que permitan el acceso a los núcleos de población vendrá establecida en los Planes Generales de Ordenación Urbana o en las normas
subsidiarias.
2. No obstante, el Plan de Carreteras podrá incluir, para los tramos a los que se refiere
el artículo anterior, determinaciones sobre limitaciones y prohibiciones, en las zonas de dominio público y protección, así como el régimen de autorizaciones de obras y actividades en
las citadas zonas, que serán de obligatoria observancia para el planeamiento urbanístico.
3. A tal efecto, las determinaciones del Plan de Carreteras deberán incluirse en los
Planes de Ordenación Urbana».
Ocho. Se modifica la redacción del artículo 16, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 16.

Nueve. Se modifica el artículo 23, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 23.
1. Las obras y trabajos de construcción, reparación, conservación o explotación de
las carreteras o infraestructuras viarias y sus elementos funcionales de titularidad de la Comunidad de Madrid, incluyendo todas las actuaciones necesarias para su concepción y realización, no están sometidas, por constituir obras públicas de interés público regional, a los

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1. Los tramos urbanos, incluidas las travesías, los tramos de carretera interurbanos,
variantes, circunvalaciones y demás conexiones previstas en el artículo anterior, serán clasificadas en alguna de las categorías de redes definidas en esta Ley.
2. A los efectos del apartado anterior se entiende que son:
a) Tramos urbanos: aquellos tramos de las carreteras autonómicas que discurran por
suelo clasificado como urbano consolidado por el correspondiente instrumento de
planeamiento urbanístico y que estén reconocidos como tales en un estudio de delimitación de tramos urbanos aprobado por la Consejería competente en materia
de carreteras, mediante expediente tramitado por su propia iniciativa o a instancia
del ayuntamiento interesado.
b) Travesías: las partes de los tramos urbanos en la que existan edificaciones consolidadas y un entramado de calles que acceden directamente a la carretera, estando
acotados mediante la ubicación de las señales correspondientes de inicio y fin de
poblado.
c) Tramo de carretera interurbano: todo aquel que no esté reconocido como tramo urbano.
3. La Consejería competente en materia de carreteras podrá redactar el Catálogo de
tramos urbanos, en el que se recogerán, para la red de carreteras autonómica, los tramos urbanos y las travesías. Asimismo, se delimitará en todos los casos la zona de dominio público y la zona de protección, todo ello de acuerdo con el planeamiento urbanístico existente.
Previamente a la aprobación del Catálogo, la Consejería competente en materia de carreteras dará audiencia a los ayuntamientos afectados a fin de que emitan informe.
El Catálogo será aprobado por orden del consejero competente y será integrado en el
Plan de Carreteras. No obstante, su revisión y actualización se realizará de manera independiente al Plan de Carreteras con una periodicidad de 8 años.
4. El ejercicio de las competencias municipales sobre los tramos y conexiones definidos en el artículo precedente se realizará con respeto de los deberes de información y colaboración con la Comunidad de Madrid, garantizándose la coherencia y unidad del sistema de comunicación».