A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

de la circulación, pudiendo incluir estaciones de suministro de carburantes, hoteles, restaurantes, talleres de reparación y otros servicios análogos dirigidos a facilitar la seguridad y
comodidad de los usuarios de las carreteras.
5. En el caso de carreteras nuevas o nuevos tramos de carretera, la Comunidad de
Madrid podrá establecer, como elemento funcional de las carreteras, las áreas de servicio
que resulten necesarias para la seguridad y comodidad de los usuarios, asegurando la protección ambiental legalmente prevista.
6. En los demás casos, reglamentariamente se establecerán las características funcionales que garanticen la prestación de los servicios esenciales destinados a proporcionar la
mayor seguridad y comodidad a los usuarios de las carreteras.
7. Los caminos de servicio y las vías construidas en ejecución de los planes de ordenación urbana podrán ser incorporadas al Catálogo viario, por su carácter estratégico o básico, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
8. Son caminos de servicio los construidos y explotados por entidades u organismos
públicos como elementos auxiliares o complementarios de sus actividades específicas.
Cuando las circunstancias de los caminos de servicio lo permitan, y lo exija el interés general, deberán abrirse al uso público, según su naturaleza y legislación específica. En este
caso, habrán de observarse las normas de utilización y seguridad propias de las carreteras y
se aplicará, si procede a efectos de indemnización, la legislación de expropiación forzosa.
9. Las vías ciclistas integradas en la Red Básica de Vías Ciclistas de la Comunidad
de Madrid y anexas a las carreteras autonómicas, se considerarán elementos funcionales de
la misma».
Tres. Se añade un artículo 4 bis, con el siguiente contenido:
«Artículo 4 bis.
1. Se considera Red Básica de Vías Ciclistas de la Comunidad de Madrid la integrada por todas las infraestructuras destinadas a la circulación de bicicletas que se integran en
un itinerario de interés regional cuya función en el sistema de transporte afecte a más de un
municipio y que hayan sido declaradas como tales.
2. La Red Básica de Vías Ciclistas de la Comunidad de Madrid tendrá entre sus fines:
a) Convertir la bicicleta en un medio más de transporte que participe de la movilidad
cotidiana.
b) Integrar las principales localidades de la Comunidad de Madrid.
c) Facilitar un uso recreativo de la movilidad ciclista, permitiendo el acceso autónomo a los espacios naturales protegidos y a los lugares de mayor valor paisajístico
y cultural.
d) Fomentar y facilitar la comunicación de las redes ciclistas locales con la Red Básica de Vías Ciclistas para asegurar la continuidad del itinerario ciclista.
3. Adicionalmente a la Red Básica de Vías Ciclistas de la Comunidad de Madrid, podrán existir otras redes ciclistas complementarias, impulsadas o promovidas por otras administraciones territoriales.»
Cuatro. Se añade una nueva letra h) en el artículo 7, con el siguiente contenido:
«h) La planificación, programación y diseño de las obras correspondiente a la red básica de vías ciclistas de la Comunidad de Madrid, en tanto dichas vías ciclistas tengan la consideración de elemento funcional de las carreteras».

«2. Las actuaciones y ejecución de obras del Estado en materia de infraestructura
vial que incidan en la ordenación territorial o en el planeamiento urbanístico, se ajustarán a
lo establecido en la legislación estatal vigente en materia de carreteras, y al resto del ordenamiento jurídico, garantizándose en todo caso la unidad del sistema de comunicación y los
instrumentos necesarios de coordinación de ambas competencias.»
Seis. Se modifica el apartado 4 del artículo 14, que queda redactado de la siguiente manera:
«4. En los supuestos de travesías y tramos de carretera que discurran por suelo urbano,
el señalamiento de las alineaciones de las fachadas respetará la funcionalidad de

BOCM-20221222-1

Cinco. Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 12, que queda redactado de
la siguiente manera: