A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
133 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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2. El Plan a que se refiere el presente artículo concretará, en el tiempo y en el espacio, las actuaciones que se consideren necesarias para salvaguardar los elementos naturales
objeto de protección y aquellas otras imprescindibles para lograr la transformación y recuperación de las áreas degradadas.
3. El Plan Rector de Uso y Gestión se aprobará por decreto del Consejo de Gobierno y será revisado cada 6 años.
4. En la redacción de todos los aspectos que regule el Plan Rector de Uso y Gestión
se tomarán necesariamente como bases las orientaciones y directrices emanadas del Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales.
5. El Plan Rector de Uso y Gestión será elaborado por la Consejería competente en
materia de espacios protegidos».
TÍTULO IV
Carreteras
Artículo catorce
Modificación de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
La Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica la redacción de la letra d) del artículo 2, que queda redactado de la siguiente
manera:
«d) Aquellas carreteras estatales que cambien de titularidad, en aplicación de la normativa estatal vigente en materia de carreteras».
Dos. Se modifica la redacción de los apartados 2 a 9 del artículo 3, que queda redactado
de la siguiente manera:
1. Se consideran carreteras las vías de dominio y uso público proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles.
2. Por sus características, las carreteras se clasifican en autopistas, autovías, carreteras multicarril y carreteras convencionales.
a) Son autopistas las carreteras que están especialmente proyectadas, construidas y
señalizadas como tales para la exclusiva circulación de automóviles, con las siguientes características:
1.o No tener acceso a las mismas las propiedades colindantes.
2.o No cruzar, ni ser cruzadas a nivel, por ninguna otra vía de comunicación o servidumbre de paso.
3.o Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre
sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios.
b) Son autovías las carreteras que, no reuniendo todos los requisitos de las autopistas,
tienen calzadas separadas para cada sentido de la circulación y limitación de accesos a y desde las propiedades colindantes, y carecen de cruces a nivel.
c) Son carreteras multicarril las que, sin ser autopistas o autovías, tienen al menos
dos carriles destinados a la circulación para cada sentido, con separación o delimitación de los mismos, pudiendo tener accesos o cruces a nivel. En el cómputo
de carriles de estas carreteras no se tendrán en cuenta los carriles adicionales, los
de espera, los de trenzado, ni los de cambio de velocidad.
d) Son carreteras convencionales las que no reúnen las características propias de las
autopistas, ni las de las autovías, ni las de las carreteras multicarril.
3. Es elemento funcional de una carretera toda zona permanentemente afecta a la
conservación de la misma o a la explotación del servicio público viario, tal como las destinadas a descanso, estacionamiento, auxilio y atención médica de urgencia, pesaje, parada
de autobuses y otros fines auxiliares o complementarios.
4. Son áreas de servicio las zonas colindantes con las carreteras, diseñadas expresamente para albergar instalaciones y servicios destinados a la cobertura de las necesidades

BOCM-20221222-1

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