A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

petente en materia de espacios protegidos de la Comunidad de Madrid. De igual
manera la ejecución de aprovechamientos leñosos domésticos de menor cuantía,
definidos estos en la normativa básica estatal en materia de montes, requerirá de
la previa declaración responsable ante la Consejería competente en materia de espacios protegidos de la Comunidad de Madrid.
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación en las zonas clasificadas como Reserva Integral y Natural (Zonas A y B) y Degradadas a Regenerar (Zona C) del presente
Parque Regional, que se regirán por lo dispuesto en esta Ley para dichas zonas, excepto lo
dispuesto en el apartado f) que será de aplicación en todo el Parque Regional».
Cinco. Se modifica la redacción de las letras c) y h) del apartado 3 del artículo 27, que
quedan redactadas de la siguiente manera:
«c) La práctica de la caza y de la pesca, salvo que responda a fines de investigación o
gestión previa autorización de la Consejería competente en materia de espacios
protegidos, o cuente con un Plan de Aprovechamiento Cinegético».
«h) La instalación de tendidos aéreos, eléctricos y telefónicos y la construcción de
nuevos caminos y vías, sin previo informe favorable de la Consejería competente
en materia de espacios protegidos de la Comunidad de Madrid, dentro del procedimiento de la autorización que corresponda».
Seis. Se modifica la redacción de las letras e) y j) del apartado 3 y el último párrafo del
apartado 4 del artículo 28, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 28.
1. Constituyen Zonas de Reserva Natural (Zonas B) aquellas que han sido poco modificadas o en las que la explotación actual de los recursos naturales ha potenciado la existencia y desarrollo de formaciones, comunidades o elementos naturales que merecen ser objeto de protección, mantenimiento, restauración y mejora.
2. Se incluyen en esta calificación los sotos y riberas de los ríos Jarama y Manzanares, salvo los incluidos en el artículo 27.2, masas forestales del entorno de la Marañosa, los
encinares y coscojares en las vertientes calizas de El Pingarrón, El Butarrón, Vallequillas,
El Carrascal de Arganda, áreas cerealistas y de olivar con asentamiento de poblaciones de
avutardas, otros enclaves de menor extensión elegidos como hábitat para ciertas especies
de interés y parajes de relevancia paisajística local.
3. Las Zonas de Reserva Natural quedan sujetas a las siguientes prohibiciones:
a) La circulación y estacionamiento de vehículos, salvo los destinados a labores
agrarias, forestales y de acceso a los predios o de gestión del ámbito ordenado por
esta Ley, fuera de los viales de la red de carreteras y de los que se señalen en el
Plan Rector de Uso y Gestión.
b) Nuevas prácticas agrarias que impidan la consecución de los objetivos expresados
en el apartado 1 del presente artículo.
c) La introducción de especies animales o vegetales exóticas.
d) La modificación de los cursos naturales de aguas superficiales y el régimen de las
aguas subterráneas.
e) La acampada y producción de fuegos, sin autorización expresa de la Agencia de
Medio Ambiente.
f) La práctica de deportes que exijan infraestructuras y equipamientos o utilicen medios mecánicos y automotrices.
g) Concesión de nuevas autorizaciones de extracciones de áridos, y en caso que se
considere el paso de este recurso minero a la sección C, según la normativa básica estatal en la materia, no se otorgarán concesiones de explotación. En relación a
las graveras en explotación actualmente, la Agencia de Medio Ambiente deberá
ejercer las funciones de seguimiento y control de la ejecución de los Planes de
Restauración aprobados, procurando su adecuación para el cumplimiento de los
objetivos de la presente Ley.
El Plan Rector de Uso y Gestión deberá determinar las acciones necesarias referidas a aquellas que tengan autorizado un plazo mayor de un año de explotación.
h) La realización de edificaciones o construcciones de todo tipo, ya sean de carácter
temporal o permanente, con excepción de las obras de conservación, mejora o
control que determine el Plan Rector de Uso y Gestión o a las que se refiere la disposición adicional segunda.

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