A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
133 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 81

i)

Las extracciones de otros recursos minerales o rocas industriales. Para aquellas
que estén en explotación a la entrada en vigor de la presente Ley, la Agencia de
Medio Ambiente ejercerá el seguimiento y control de la ejecución de los Planes
de Restauración y medidas correctoras procurando su adecuación para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley. El Plan Rector de Uso y Gestión fijará las limitaciones precisas de acuerdo con los criterios del Plan de Ordenación de
los Recursos Naturales.
j) La práctica de la caza hasta tanto no sea regulada mediante sus correspondientes
planes de aprovechamiento cinegético.
4. En las Zonas de Reserva Natural se permitirán o podrán fomentarse en su caso de
acuerdo con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, los usos y actividades siguientes:
a) Los de carácter productivo agrícola, ganadero o forestal que colaboren de forma
eficaz en el mantenimiento y mejora de los valores actuales.
b) Los usos conservadores y regeneradores del suelo.
c) Las actividades educativas y culturales o de esparcimiento que no signifiquen un
uso intensivo de las áreas, ni perjudiquen el suelo o la calidad de las aguas.
d) La práctica de la pesca se regulará en el Plan Rector de Uso y Gestión, atendiendo
al respeto al entorno, a las especies presentes y con la limitación de la modalidad
de “Pesca sin muerte”, que garantice la devolución sin daño de las capturas cuando se trate de especies autóctonas».
Siete. Se modifica la letra b del apartado 2 del artículo 29, que queda redactada de la siguiente
manera:
«b) La práctica de la caza, salvo que corresponda a fines de investigación, conservación o gestión del ámbito previa autorización de la Consejería competente en materia de espacios protegidos, o cuente con sus correspondientes planes de aprovechamiento cinegético. El Plan Rector de Uso y Gestión regulará en las zonas C la
práctica de la pesca, atendiendo al respeto al entorno, a las especies presentes y
con la limitación de la modalidad de “Pesca sin muerte”, que garantice la devolución sin daños de las capturas cuando se trate de especies autóctonas».
Ocho. Se modifica el apartado 4 del artículo 31, que queda redactado de la siguiente manera:
«4. Cualquier proyecto o actuación que se plantee en estas áreas deberá contar con
informe favorable de la Consejería competente en materia de espacios protegidos dentro de
los correspondientes procedimientos de autorización por el órgano competente».
Artículo trece
Modificación de la Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio
del río Guadarrama y su entorno.
La Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama
y su entorno, queda modificada como sigue:

Dos. Se modifica la redacción de la letra e) y se añade una letra f) al apartado 4 y se modifica
la redacción del último párrafo del artículo 9, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 9. Normas generales de protección.
1. Como norma general, los usos y actividades que impliquen transformación del
destino y naturaleza del suelo, deberán orientarse al cumplimiento de los valores objeto de
protección especificados en el artículo 3 de esta Ley.

BOCM-20221222-1

Uno. Se añade un párrafo al artículo 1, con la siguiente redacción:
«La representación gráfica incluida en este anexo se concretará en el Plan Rector de
Uso y Gestión para incrementar su precisión y escala, y ajustar sus límites internos a la realidad de los valores naturales presentes en el territorio, de conformidad con lo establecido
en la legislación básica estatal al respecto. Se utilizará para ello toda la información disponible dentro del ámbito objeto de planificación, así como bases cartográficas de mayor resolución y detalle, aprovechando las mejoras técnicas que proporcionan los Sistemas de Información Geográfica actuales. Estos límites habrán de ser coherentes con los límites
establecidos para los espacios protegidos Red Natura 2000 con los que se solapan».