A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
133 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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en la legislación básica estatal al respecto. Se utilizará para ello toda la información disponible dentro del ámbito objeto de planificación, así como bases cartográficas de mayor resolución y detalle, aprovechando las mejoras técnicas que proporcionan los Sistemas de Información Geográfica actuales. Estos límites habrán de ser coherentes con los límites
establecidos para los espacios protegidos Red Natura 2000 con los que se solapan».
Dos. Se modifica el artículo 15, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 15.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobará el Plan Rector de Uso
y Gestión».
Tres. Se modifica el artículo 17, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 17.
El Plan Rector de Uso y Gestión será aprobado por decreto del Consejo de Gobierno,
y será revisado cada 6 años».
Cuatro. Se modifica la redacción de la letra e), se añade una letra f) al apartado 3 y se
modifica el último párrafo del artículo 24, que queda redactado de la siguiente manera:
1. El ámbito territorial a que se refiere el artículo 2 y 3 de la presente Ley queda clasificado a los efectos de la misma en las siguientes zonas:
Zona A: De Reserva Integral.
Zona B: De Reserva Natural.
Zona C: Degradadas a regenerar.
Zona D: De explotación ordenada de los recursos naturales.
Zona E: Con destino agrario, forestal, recreativo, educativo y/o equipamientos ambientales, y/o usos especiales.
Zona F: Periférica de protección.
Zona G: A ordenar por el planeamiento urbanístico (10).
2. La distribución espacial de las zonas clasificadas queda reflejada en el anexo.
3. En todo caso se considerarán usos y actividades compatibles con el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los Ríos Manzanares y Jarama, los siguientes:
a) Los de carácter agrícola, forestal o análogos, así como las infraestructuras necesarias para el desarrollo y realización de las actividades correspondientes. Los usos
agrícolas, forestales o análogos, que deberán ser conformes en todo caso con su
legislación específica, comprenderán las actividades, construcciones o instalaciones necesarias para las explotaciones de tal carácter, incluidas las de elaboración
de productos del sector primario.
b) Las instalaciones destinadas al ejercicio de actividades científicas, docentes y divulgativas relacionadas con los espacios naturales, incluyendo el alojamiento, si
fuera preciso. En estos supuestos la superficie mínima de la finca será la que funcionalmente sea indispensable.
c) Las actividades que favorezcan el desarrollo rural sostenible, incluyendo las de
comercialización de productos agropecuarios y los servicios complementarios de
dichas actividades.
d) Los establecimientos de turismo rural en edificaciones rurales tradicionales rehabilitadas al efecto.
e) La rehabilitación para su conservación incluso con destino residencial y hostelero,
de edificios de valor arquitectónico, aun cuando se encontraran en situación de
fuera de ordenación, pudiendo excepcionalmente incluir las obras de ampliación
indispensables para las condiciones de habitabilidad. El valor arquitectónico vendrá establecido por informe favorable de la Consejería competente en materia de
arquitectura de la Comunidad de Madrid.
f) La ejecución de tratamientos selvícolas, aprovechamientos forestales, obras y actuaciones en montes que cuenten con Proyecto de Ordenación, Plan Dasocrático,
Plan Técnico, Plan Silvopastoral o Plan de Aprovechamiento Cinegético en vigor,
realizados en las condiciones establecidas en los mismos, para lo que será necesaria la previa presentación de una declaración responsable ante la Consejería com-

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«Artículo 24.