A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

petente en materia de espacios protegidos de la Comunidad de Madrid. De igual
manera la ejecución de aprovechamientos leñosos domésticos de menor cuantía,
definidos éstos en la normativa básica estatal en materia de montes, requerirá de
la previa declaración responsable ante la Consejería competente en materia de espacios protegidos.
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación en las zonas clasificadas como Reserva Natural Integral y Educativa (A1 y A2) del presente Parque Regional, que se regirán
por lo dispuesto en esta Ley para dichas zonas, excepto lo dispuesto en el apartado f) que
será de aplicación en todo el Parque Regional.
4. Se incorporan a la presente Ley, formando parte integrante de la misma, los siguientes anexos:
Anexo I. Representación gráfica del ámbito de la ley y zonificación prevista en la misma (escala 1:25.000).
Anexo II. Representación gráfica de las zonas P. (Áreas a ordenar por el planeamiento urbanístico; esquemas de distribución de hojas y planos a escala 1:10.000; áreas a ordenar por el planeamiento urbanístico que figura en los planos del anexo primero.
Las representaciones gráficas incluidas en estos anexos se concretarán en el Plan Rector de Uso y Gestión para incrementar su precisión y escala, y ajustar sus límites internos a
la realidad de los valores naturales presentes en el territorio, de conformidad con lo establecido en la legislación básica estatal al respecto. Se utilizará para ello toda la información
disponible para el ámbito objeto de planificación, así como bases cartográficas de mayor
resolución y detalle, aprovechando las mejoras técnicas que proporcionan los Sistemas de
Información Geográfica actuales. Estos límites habrán de ser coherentes con los límites establecidos para los espacios protegidos red Natura 2000 con los que se solapan».
Cinco. Se suprimen las letras d) y j) del apartado 2 del artículo 14, que quedan sin contenido.
Seis. Se modifica la redacción de la letra a) del apartado 4 al artículo 17, que queda redactado
de la siguiente manera:
«a) La práctica o establecimiento de explotaciones agrarias intensivas que supongan
deterioro grave de la vegetación, arranque de árboles o movimientos profundos de
tierra, así como el establecimiento de nuevas explotaciones agrarias intensivas,
salvo las permitidas por el Plan Rector de Uso y Gestión. No se consideran explotaciones agrarias intensivas la instalación de pequeños huertos tradicionales
(máximo 1000 m2) y para criar pequeños animales (gallinas u otras aves de corral)
para autoconsumo, con un máximo de 20 animales, sin perjuicio de lo establecido
en la normativa sectorial que corresponda, y siempre y cuando la actuación no suponga un deterioro grave de la vegetación, arranque de árboles o movimientos
profundos de tierra. No se considera un huerto tradicional la instalación de invernaderos u otras estructuras para proteger los cultivos».
Siete. Se modifica la redacción de la letra a) del apartado 2 del artículo 18, que queda
redactado de la siguiente manera:
«a) Sólo se permitirán, de acuerdo con el Plan Rector de Uso y Gestión, aquellos usos
tradicionales que contribuyan a mantener el estado de conservación de los ecosistemas. Entre los usos tradicionales se incluyen las actividades forestales, agrícolas, ganaderas y cinegéticas».
Artículo doce

La Ley 6/1994, de 28 de junio, sobre el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, queda modificada como sigue:
Uno. Se añade un párrafo al artículo 3, con la siguiente redacción:
«La representación gráfica incluida en este anexo se concretará en el Plan Rector de
Uso y Gestión para incrementar su precisión y escala, y ajustar sus límites internos a la realidad de los valores naturales presentes en el territorio, de conformidad con lo establecido

BOCM-20221222-1

Modificación de la Ley 6/1994, de 28 de junio, sobre el Parque Regional en torno a los
ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama.