A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
133 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 77

Uno. Se modifica el título del Capítulo III, que queda redactado de la siguiente manera:
«Del Plan Rector de Uso y Gestión y de los Programas Sectoriales»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 11, que queda redactado de la siguiente manera:
«2. El Plan Rector de Uso y Gestión se aprobará por decreto del Consejo de Gobierno y será revisado cada 6 años».
Tres. Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 12.

Programas Sectoriales.

1. En desarrollo de determinaciones del Plan Rector de Uso y Gestión y para su aplicación a una o varias de las zonas a que se refiere el artículo 13 de la presente Ley, se redactarán los oportunos Programas Sectoriales.
2. Los Programas Sectoriales se aprobarán por orden de la Consejería con competencias en espacios protegidos».
Cuatro. Se modifica la redacción de la letra e) y se añade una letra f) en el apartado 3 y
se modifica el apartado 4 del artículo 13, que queda redactado de la siguiente manera:
Zonificación general.

1. El ámbito territorial a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley queda dividido, a los efectos de la misma, en las zonas siguientes:
Zona A1. Reserva Natural Integral.
Zona A2. Reserva Natural Educativa.
Zona B1. Parque Comarcal Agropecuario protector.
Zona B2. Parque Comarcal Agropecuario productor.
Zona B3. Parque Comarcal Agropecuario a regenerar.
Zona P. Áreas a ordenar por el planeamiento urbanístico.
Zona T. Áreas de transición.
2. De acuerdo con la legislación del suelo, el territorio incluido en las Zonas A1, A2,
B1, B2, B3 y T quedará clasificado como suelo no urbanizable especialmente protegido.
3. En todo caso se considerarán usos y actividades compatibles con el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, los siguientes:
a) Los de carácter agrícola, forestal o análogos, así como las infraestructuras necesarias para el desarrollo y realización de las actividades correspondientes. Los usos
agrícolas, forestales o análogos, que deberán ser conformes en todo caso con su
legislación específica, comprenderán las actividades, construcciones o instalaciones necesarias para las explotaciones de tal carácter, incluidas las de elaboración
de productos del sector primario.
b) Las instalaciones destinadas al ejercicio de actividades científicas, docentes y divulgativas relacionadas con los espacios naturales, incluyendo el alojamiento, si
fuera preciso. En estos supuestos la superficie mínima de la finca será la que funcionalmente sea indispensable.
c) Las actividades que favorezcan el desarrollo rural sostenible, incluyendo las de
comercialización de productos agropecuarios y los servicios complementarios de
dichas actividades.
d) Los establecimientos de turismo rural en edificaciones rurales tradicionales rehabilitadas al efecto.
e) La rehabilitación para su conservación incluso con destino residencial y hostelero,
de edificios de valor arquitectónico, aun cuando se encontraran en situación de
fuera de ordenación, pudiendo excepcionalmente incluir las obras de ampliación
indispensables para las condiciones de habitabilidad. El valor arquitectónico de
los edificios vendrá establecido por informe favorable de la Consejería competente en materia de arquitectura de la Comunidad de Madrid.
f) La ejecución de tratamientos selvícolas, aprovechamientos forestales, obras y actuaciones en montes que cuenten con Proyecto de Ordenación, Plan Dasocrático,
Plan Técnico, Plan Silvopastoral o Plan de Aprovechamiento Cinegético en vigor,
realizados en las condiciones establecidas en los mismos, para lo que será necesaria la previa presentación de una declaración responsable ante la Consejería com-

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