A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

Dos. Se modifica la redacción del epígrafe a) del artículo 43, que queda redactado de la
siguiente manera:
«Artículo 43.

Prohibiciones especiales.

Quedan expresamente prohibidas en las vías pecuarias las siguientes actividades:
a) La caza en todas sus formas, salvo para el control de daños ocasionados por la fauna salvaje».
Artículo nueve
Modificación de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental
de la Comunidad de Madrid.
La Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid
queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica la redacción del epígrafe 11 del anexo quinto, que queda redactado de la
siguiente manera:
«Epígrafe 11: Tratamiento de superficies metálicas y materiales plásticos por procedimientos electrolíticos o químicos, cuando el volumen de las cubetas destinadas al tratamiento sea igual o inferior a 30 metros cúbicos».
Dos. Se suprime el epígrafe 6: Industrias de las aguas minerales, aguas gaseosas y otras
bebidas no alcohólicas, no incluidas en otros epígrafes, que queda sin contenido.
Tres. Se suprime el epígrafe 16: Instalaciones base de telecomunicación que operen con
radiofrecuencias, que queda sin contenido.
Cuatro. Se suprime el epígrafe 22: Instalaciones en las que se realicen prácticas de
embalsamamiento y tanatopraxia, que queda sin contenido.
Cinco. Se suprime el epígrafe 23: Centros sanitarios asistenciales, extrahospitalarios,
clínicas veterinarias, médicas, odontológicas y similares, que queda sin contenido.
Seis. Se suprime el epígrafe 24: Laboratorios de análisis clínicos, que queda sin contenido.
Artículo diez
Modificación de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre,
de Medidas Fiscales y Administrativas.
Se modifica la redacción del párrafo séptimo del apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas,
que queda redactado de la siguiente manera:
«En el resto de instrumentos de planeamiento sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria, el documento inicial estratégico, junto con el borrador del plan, se redactarán por el promotor de manera previa a la aprobación inicial del plan. Los trámites correspondientes a los artículos 18 y 19 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, se realizarán previamente a la aprobación inicial. Quedan excluidos en todo caso
del procedimiento de evaluación ambiental los Estudios de Detalle y los Planes Especiales
en suelo urbano que, sin incrementar la edificabilidad ni el número de viviendas, se circunscriban, para un caso concreto, a la aplicación del régimen de usos ya admitidos por un Planeamiento superior, dado su escaso alcance, entidad y capacidad innovadora desde el punto de vista de la ordenación urbanística».

Parques Regionales
Artículo once
Modificación de la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional
de la Cuenca Alta del Manzanares.
La Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, queda modificada como sigue:

BOCM-20221222-1

Capítulo II