A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

2. Las reclamaciones sobre inclusión o exclusión de los montes en el Catálogo, que
no se refieran a cuestiones de índole civil, tendrán carácter administrativo y se resolverán
por la jurisdicción contencioso-administrativa.
3. La inclusión de un monte en el Catálogo, otorga la presunción posesoria a favor
del Estado, de la Comunidad de Madrid o de la entidad pública a cuyo nombre figure, sin
que esta posesión pueda ser impugnada ante los Tribunales de Justicia, por medio de interdictos o de procedimientos especiales.
4. La Administración pública a cuyo cargo esté el monte estará facultada para interponer los interdictos que impidan la invasión, ocupación, roturación o urbanización de los
montes incluidos en el Catálogo. La Comunidad de Madrid tendrá las facultades de deslindar, amojonar y, en su caso, recuperar de oficio el territorio del monte.
5. La titularidad que en el Catálogo se asigne a un monte, solo podrá impugnarse en
juicio declarativo ordinario de propiedad y ante los Tribunales civiles, no permitiéndose el
ejercicio de acciones reales del artículo 41 de la Ley Hipotecaria.
6. Excepcionalmente, la Administración gestora de los montes catalogados de utilidad pública podrá autorizar en esos montes servidumbres, ocupaciones temporales y otros
derechos a favor de terceros, siempre que se obtenga informe favorable de compatibilidad
con la persistencia de los valores naturales del monte por parte del órgano forestal de la Comunidad de Madrid. Cuando la titularidad del monte corresponda a una Administración pública distinta de la gestora se requerirá, a tales efectos, el previo informe favorable de la entidad titular.
De conformidad con lo establecido en la legislación básica estatal de Montes, se someterán a otorgamiento de autorización demanial aquellas actividades que la requieran por
su intensidad, peligrosidad o rentabilidad. Asimismo, se someterán a otorgamiento de concesión demanial todas aquellas actividades que impliquen una utilización privativa del dominio público forestal.
Dichas autorizaciones y concesiones serán otorgadas por tiempo definido, limitado de
acuerdo con sus características, y con una duración inferior a treinta años, si no supone la realización de obras de carácter permanente o instalaciones fijas, o a setenta y cinco años, si conllevaran la realización de dichas obras o instalaciones. No darán lugar a renovación automática, ni a ventajas a favor del anterior titular o personas especialmente vinculadas con él.
7. Los ingresos que se generen por las ocupaciones y demás derechos citados en el
apartado anterior tendrán la consideración de aprovechamientos.
8. En los supuestos de que la constitución de una servidumbre o el otorgamiento de
un derecho de ocupación afecte a un monte arbolado, catalogado, el promotor deberá justificar la imposibilidad o inconveniencia de localizarlas sobre terreno desarbolado del monte o ajeno al mismo, sin perjuicio de la compatibilidad referida en el apartado anterior.
9. La Comunidad de Madrid, por acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá declarar
la extinción o la suspensión temporal de las autorizaciones o concesiones anteriores, previamente otorgadas, cuando se declare sobrevenida causa de incompatibilidad con los intereses de utilidad pública del monte, sin perjuicio de la indemnización a que hubiese lugar,
en su caso.
Asimismo, mediante resolución motivada, la Comunidad de Madrid procederá a revocar las autorizaciones por el incumplimiento de las condiciones establecidas en el otorgamiento o de las disposiciones establecidas en la normativa forestal.
Cuando los gravámenes no se encuentren debidamente justificados, la Administración
iniciará de oficio o a instancia de parte interesada, el procedimiento que resuelva acerca de
la legalidad o la existencia de los mismos.
Procederá declaración formal de caducidad de una concesión o autorización por no uso
de la misma en los plazos establecidos en el correspondiente título.
10. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos de
extinción de las autorizaciones y concesiones en montes de utilidad pública será de un año».
Dos. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 20, con la siguiente redacción:
«3. La actualización del anexo cartográfico se podrá realizar mediante decreto de
Consejo de Gobierno».
Tres. Se añade un nuevo apartado 2 bis en el artículo 36, con la siguiente redacción:
«2 bis. El plazo máximo para resolver el procedimiento de deslinde será de dos años».

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