A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
133 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 71

Uno. Se modifica la redacción del artículo 18, que queda redactado de la siguiente manera:
«Se prohíbe la utilización como reclamo de aves cegadas o mutiladas, así como la de
ejemplares de especies protegidas».
Dos. Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 19, que queda redactado de la
siguiente manera:
«1. Se prohíbe la caza, tenencia, disecación, comercio, tráfico y exhibición pública
de especies no autóctonas, incluidas asimismo las crías, huevos, partes y derivados de los
mismos, declarados protegidos por los Tratados y Convenios Internacionales vigentes en
España y por disposiciones de la Comunidad Europea.
En el caso de especies no autóctonas, incluidas en el Catálogo Español de Especies
Exóticas Invasoras, por parte del órgano competente de la administración de la Comunidad
de Madrid, se establecerán los procedimientos autorizados para su caza, captura así, como
medidas para favorecer su erradicación, en los términos establecidos por la normativa estatal de aplicación».
Tres. Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 33, que queda redactado de la
siguiente manera:
«1. La protección de las especies vegetales en los lugares naturales del territorio de
la Comunidad de Madrid implica lo siguiente:
a) La prohibición de llevar a cabo el arranque, recogida, corte y desenraizamiento,
así como el corte de sus ramas y la recolección de flores, frutos y semillas de especies o especímenes incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas
y Árboles Singulares de la Comunidad de Madrid o en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, o cualquier actuación que pueda producir el deterioro de las plantas protegidas, salvo previa autorización otorgada de
manera excepcional por el órgano competente en materia de patrimonio natural al
amparo de las excepciones contempladas en el artículo 61 de la Ley 42/2007, de
13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
b) La prohibición de llevar a cabo, salvo autorización del órgano competente en materia de patrimonio natural, el arranque y desenraizamiento de especies de flora
silvestre no incluidas en el apartado a).
c) La prohibición de llevar a cabo la recogida, corta de ramas o recolección de flores,
frutos o semillas de especies no incluidas en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas y Árboles Singulares de la Comunidad de Madrid o en el Listado de
Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial salvo en el caso de que se
produzca por parte de la persona titular de los derechos o persona autorizada por
esta, con carácter episódico y fines de autoconsumo».
Cuatro. Se modifica el artículo 36, que queda redactado de la siguiente manera:
«La corta de arbolado en terreno forestal de especies o especímenes no incluidos en el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas y de Árboles Singulares de la Comunidad de
Madrid o el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial se regulará
por lo establecido en la legislación sectorial en materia de montes».
Artículo siete
Modificación de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la
Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

Uno. Se modifica la redacción de los apartados 1 y 6 y se añade un nuevo apartado 10,
al artículo 13, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 13. Estatuto jurídico-administrativo de los montes incluidos en el Catálogo de
Utilidad Pública.
1. El estatuto jurídico que corresponde a los montes incluidos en el Catálogo les confiere inalienabilidad, inembargabilidad, imprescriptibilidad y la no sujeción a tributo alguno que grave su titularidad.

BOCM-20221222-1

La Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue: