A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
133 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

a los planes y normas vigentes en dicho momento. En tanto no se produzca la primera formulación o revisión del plan general, o la adaptación en los términos de la disposición transitoria tercera apartado 5, y salvo que se exprese como determinación vinculante en el planeamiento vigente, que deberá entenderse como estructurante, el número de viviendas se
entenderá como orientativo y, por tanto, como determinación pormenorizada».
Cuarenta y dos. Se introduce un nuevo apartado 6 en la disposición transitoria tercera que
queda redactada de la siguiente manera:
«6. El procedimiento de adaptación de los instrumentos de planeamiento general
conforme a las condiciones del apartado anterior, no requerirán de elaborar la fase de Avance establecida en el artículo 56».
Cuarenta y tres. La disposición derogatoria única queda redactada en los siguientes
términos:
«Disposición derogatoria única.
1. Quedan derogadas de forma expresa y por sustitución las siguientes disposiciones
de la Asamblea de Madrid y del Gobierno de la Comunidad de Madrid:
a) La Ley 4/1984, de 10 de febrero, sobre medidas de disciplina urbanística.
b) La Ley 9/1995, de 28 de marzo, de medidas de política territorial, suelo y urbanismo, salvo los Títulos II, III y IV, que continuarán en vigor en su integridad.
c) La Ley 20/1997, de 15 de julio, de medidas urgentes en materia de suelo y urbanismo.
d) La Ley 3/1998, de 17 de marzo, por la que se modifica la disposición adicional
cuarta de la Ley 20/1997, de 15 de julio, de medidas urgentes en materia de suelo
y urbanismo.
e) La disposición adicional segunda de la Ley 8/2009 de 21 de diciembre, Medidas
Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.
f) La Orden 639/2014, de 10 abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las entidades privadas colaboradoras en
el ejercicio de las funciones administrativas de verificación y control en el ámbito urbanístico.
g) El artículo 17 de la Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
h) El artículo 14 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
i) Todas las normas reglamentarias dictadas por el Gobierno en desarrollo, para la
ejecución o al amparo de cualquiera de las disposiciones legales anteriores, en
cuanto se opongan o contradigan los preceptos de la presente Ley».
Cuarenta y cuatro. La disposición final tercera queda redactada de la siguiente manera:
«Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución reglamentarios.
Se habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, mediante decreto aprobado a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de urbanismo, dicte cuantas normas reglamentarias sean precisas para el desarrollo, la ejecución o la
efectividad de cuantas materias se regulan en la presente Ley».
TÍTULO III
Medidas en materia de Medio Ambiente

Medio Ambiente y Protección de la Naturaleza
Artículo seis
Modificación de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección
y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid
La Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora
Silvestres en la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:

BOCM-20221222-1

Capítulo I