A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
133 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 69

Treinta y ocho bis. Se modifica la redacción de la letra a) del artículo 204.3, que queda
redactado de la siguiente manera:
«a) La realización de actos y actividades de transformación del suelo mediante la realización de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones sin la cobertura
formal de las aprobaciones, calificaciones, autorizaciones, licencias, declaraciones responsables u órdenes de ejecución preceptivas o contraviniendo las condiciones de las otorgadas, salvo que se trate de obras menores, no precisadas legalmente de proyecto técnico alguno y con escasa repercusión en el ambiente urbano,
rural o natural. De darse esta última salvedad, la infracción tendrá carácter de leve.
Tendrán en todo caso la condición de infracciones graves los actos consistentes en
movimientos de tierras y extracciones de minerales».
Treinta y ocho ter. Se modifica el apartado 1 del artículo 236, que queda redactado de
la siguiente manera:
«1. La prescripción de las infracciones urbanísticas se producirá por el transcurso de
cuatro años, salvo las que afecten a suelo no urbanizable de protección, zonas verdes y espacios libres, que no tienen plazo de prescripción».
Treinta y ocho quater. Se añaden dos nuevas disposiciones adicionales, tercera y cuarta,
con la siguiente redacción:
«Disposición adicional tercera. Referencias a los medios de intervención.
Las referencias contenidas en esta Ley a licencias deberán entenderse referidas a todos
los efectos, al título habilitante de naturaleza urbanística que corresponda de conformidad
con la regulación contenida en el Capítulo III del Título IV de esta Ley».
«Disposición adicional cuarta. Excepción en el planeamiento urbanístico.
Lo dispuesto en los artículos 45 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, y 21
de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, no resulta de aplicación a la tramitación y aprobación de cualesquiera instrumentos de planeamiento territorial o e planeamiento urbanístico».
Treinta y nueve. Se introduce una nueva disposición adicional quinta que queda redactada
de la siguiente manera:
«Disposición adicional quinta. Imposibilidad de modificar determinaciones
estructurantes en suelo urbano mediante plan especial en planeamientos no adaptados.
No podrán formularse planes especiales de modificación del suelo urbano que modifiquen la ordenación estructurante si el ámbito territorial en el que se incardinan no se encuentra ordenado previamente mediante un instrumento de planeamiento urbanístico aprobado en base a la Ley 9/2001, de 17 de julio, en los términos establecidos por la disposición
transitoria tercera apartado 5».

Cuarenta y uno. La disposición transitoria segunda queda redactada de la siguiente
manera:
«Disposición transitoria segunda. Determinaciones estructurantes y determinaciones
pormenorizadas.
La regulación establecida en la presente Ley sobre determinaciones estructurantes y
determinaciones pormenorizadas será de aplicación desde la entrada en vigor de la misma

BOCM-20221222-1

Cuarenta. Se introduce una nueva disposición adicional sexta que queda redactada de la
siguiente manera:
«Disposición adicional sexta. Municipios que ya cuenten con ordenanza reguladora de las
entidades privadas colaboradoras.
Aquellos municipios que a la entrada en vigor de la presente Ley ya cuenten con una
ordenanza aprobada, que establezca y regule el régimen jurídico de las entidades privadas
colaboradoras, podrán mantener íntegramente su régimen jurídico, sin necesidad de acogerse a la nueva regulación, salvo que voluntariamente quieran adaptarse».