A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

2.o Crear y facilitar suelo para el ejercicio de nuevas actividades empresariales o
ampliación de las existentes, que en ambos casos generen empleo y sean compatibles con el desarrollo sostenible».
Treinta y siete. El artículo 178 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 178.

Disposición de los bienes de los patrimonios públicos de suelo.

1. Los bienes de los patrimonios públicos de suelo, así como los restantes bienes de
la Comunidad de Madrid y de los municipios clasificados como suelo urbano y urbanizable pueden ser:
a) Enajenados en la forma prevista en la legislación patrimonial.
b) Cedidos, por precio fijado en convenio interadministrativo suscrito al efecto, a
cualquier Administración pública o entidades de ella dependientes o a ella adscritas para el fomento de viviendas sujeta a cualquier régimen de protección pública
o la realización de programas de conservación o mejora medioambiental.
c) Adjudicados, por el precio fijado al efecto, o, en su caso, cedidos gratuitamente, en
uno y otro caso por concurso, a entidades cooperativas o de carácter benéfico o
social sin ánimo de lucro para la construcción de viviendas sujetas a cualquier régimen de protección pública o la realización de fines de interés social.
d) Cedidos gratuitamente, mediante convenio suscrito a tal fin, a cualquier Administración Pública o entidad de ella dependiente o adscrita, para la ejecución de dotaciones públicas o promoción de viviendas sujetas a algún régimen de protección
pública o de integración social.
e) Permutados por terrenos destinados a infraestructuras, equipamientos y servicios
públicos.
2. Cuando los procedimientos a que se refiere la letra a) del número anterior, o los
concursos previstos en la letra c) queden desiertos, la Administración actuante podrá enajenar directamente los bienes, dentro del año siguiente, con sujeción a los pliegos o bases
de unos y otros.
3. Igualmente procederá la enajenación directa de los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo en los siguientes supuestos:
a) Cuando el inmueble resulte necesario para dar cumplimiento a una función de
servicio público o a la realización de un fin de interés general por persona distinta de las previstas en los apartados precedentes.
b) Cuando se trate de solares que, por su forma o pequeña extensión, resulten inedificables y la venta se realice a un propietario colindante.
c) Cuando la titularidad del bien o derecho corresponda a dos o más propietarios y la
venta se efectúe a favor de uno o más copropietarios.
d) Cuando la venta se efectúe a favor del titular de un derecho de adquisición preferente reconocido por disposición legal.
e) Cuando, por razones excepcionales debidamente justificadas, se considere conveniente efectuar la venta a favor del ocupante del inmueble.
4. En defecto de lo previsto en esta Ley, resultará de aplicación a los actos y al procedimiento de disposición de los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo, lo
establecido en la legislación patrimonial de la Administración titular del mismo».
Treinta y ocho. El artículo 179 queda redactado de la siguiente manera:
Derecho de superficie.

1. La Administración de la Comunidad de Madrid y los municipios podrán constituir
el derecho de superficie en bienes de su propiedad o integrantes del patrimonio público de
suelo correspondiente, con destino a cualquiera de los usos permitidos por la ordenación urbanística o fines de los patrimonios públicos de suelo, cuyo derecho corresponderá al superficiario.
2. En cuanto a su régimen jurídico y constitución, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal, salvo en lo que respecta a su duración, cuyo plazo máximo no podrá exceder
de 75 años de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la esta Ley».

BOCM-20221222-1

«Artículo 179.