A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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2. La sanción será proporcionada a la gravedad de los hechos constitutivos de infracción. A tal efecto, se tendrá en cuenta de forma conjunta o separada, los siguientes criterios:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de
la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía
administrativa.
3. En ningún caso la infracción cometida puede suponer un beneficio económico
para el infractor. A tal efecto, la Administración, además de imponer la sanción que corresponda, decomisará el beneficio en su caso obtenido como consecuencia de la comisión de
una infracción cometida o exigirá el pago de una cantidad por valor equivalente.
4. Igualmente, las sanciones impuestas al amparo de esta sección se reducirán en un
50 por 100 de su cuantía si son abonadas en el plazo de período voluntario y, en este mismo plazo, el infractor muestra por escrito su conformidad con las mismas y renuncia expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo. La posterior acción de impugnación implicará la pérdida de la referida reducción.
5. La imposición de sanciones con arreglo a la presente Ley se realizará mediante la
instrucción del correspondiente procedimiento sancionador sujeto a los dispuesto por las
Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y el
Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Comunidad de Madrid.
El órgano encargado de la instrucción será la secretaría general técnica de la Consejería competente en materia de urbanismo. La resolución corresponderá al titular de la dirección general competente en materia de urbanismo».
Treinta y cuatro. El artículo 167 duodecies queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 167 duodecies. Prescripción de las infracciones y sanciones.
1. El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones establecidas en los artículos anteriores será de tres años para las muy graves, dos años para las graves y seis meses
para las leves.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en
que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación con conocimiento del interesado,
del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto
responsable.
4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya
transcurrido el plazo para recurrirla. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si
aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor».

«2. Los patrimonios públicos de suelo, integrados por bienes patrimoniales o de dominio privado, tendrá carácter de patrimonio separado del restante patrimonio de la Administración titular, quedando vinculado a sus fines específicos. En defecto de lo previsto en
esta Ley, resultará de aplicación a los mismos, lo establecido en la legislación patrimonial
de la Administración titular del mismo».
Treinta y seis. El apartado d) del artículo 176 queda redactado de la siguiente manera:
«d) Actuaciones de interés social para, entre otros fines:
1.o Atender las necesidades que requieran operaciones de regeneración urbana, ya
sean estas ejecutadas en régimen de actuaciones integradas o de forma aislada.

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Treinta y cinco. El apartado 2 artículo 173 queda redactado de la siguiente manera: