A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

5. La extinción de la autorización se inscribirá en el Registro de Entidades Colaboradoras Urbanísticas de la Comunidad de Madrid y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
6. La extinción de la autorización por alguna de las causas previstas en la presente
Ley no dará derecho a indemnización alguna».
Treinta y uno. El artículo 167 nonies queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 167 nonies. Fijación de precios y publicidad.
1. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas fijarán anualmente los precios
a percibir por el ejercicio de sus funciones. Dichos precios deberán ser comunicados a la
secretaría general técnica de la Consejería competente en materia de urbanismo de la Comunidad de Madrid, con una antelación mínima de dos meses a la finalización del año natural anterior, para proceder a su correspondiente publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de Madrid, a propuesta del
consejero competente en materia de urbanismo, establecerá y actualizará anualmente el importe mínimo y máximo de los precios a los que se refiere el apartado 1, en función de los
costes del servicio y de su evolución. El importe máximo de los precios y el régimen de
pago serán fijados en el tercer trimestre del año natural anterior a su aplicación».
Treinta y dos. El artículo 167 decies queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 167 decies. Infracciones de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
1. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas reguladas en esta Ley quedan
sujetas al régimen de infracciones dispuesto en el presente artículo.
2. Son infracciones muy graves de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas:
a) La realización de actividades y funciones para las que se carezca de autorización.
b) Obstaculizar las actuaciones de supervisión del órgano administrativo competente.
c) Realizar las actuaciones para las que están autorizadas mediante personal técnico
no habilitado o no cualificado, en relación con los requisitos de acreditación recogidos en el artículo 167 ter de esta Ley.
d) La reincidencia en la comisión de infracciones graves en el término de un mismo
año, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
3. Son infracciones graves de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas:
a) La expedición de certificados de conformidad, actas e informes que contengan datos falsos o inexactos siempre que tengan carácter esencial o provoquen perjuicio
grave a la seguridad de las personas, de los bienes o del medio ambiente.
b) La falta de actualización del importe de la póliza de seguros.
c) Vulnerar los principios de confidencialidad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de sus funciones o el régimen de incompatibilidades que les resulte aplicable.
d) La reincidencia en la comisión de dos infracciones leves en el término de un mismo
año, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
4. Son infracciones leves de las entidades privadas colaboradoras, las acciones u
omisiones que contraríen lo establecido en esta Ley y que no pueda calificarse como grave
o muy grave».
Treinta y tres. El artículo 167 undecies queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 167 undecies. Sanciones de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
1. La comisión de las infracciones establecidas en el artículo anterior conllevará la
imposición de las siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 3.000 euros hasta 10.000 euros.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 10.001 euros hasta
30.000 euros y podrán conllevar la suspensión de la autorización de la entidad colaboradora o de su personal técnico infractor por período no inferior a seis meses.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 30.001 euros hasta
500.000 euros y pueden conllevar la retirada de la autorización de la entidad colaboradora o de su personal técnico infractor con la imposibilidad de volver a solicitarla en un período de dos años.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID