A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
133 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 65

Veintinueve. El artículo 167 septies queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 167 septies. Suspensión de la autorización de las entidades privadas colaboradoras
urbanísticas.
1. La autorización de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas podrá ser
suspendida cuando concurra alguno de los siguientes motivos:
a) Haber sido sancionada por infracción grave o muy grave de las previstas en el artículo 167 decies de esta Ley.
b) Haber sido suspendida la acreditación concedida por la Entidad Nacional de Acreditación.
2. La suspensión de la acreditación impide a la entidad privada colaboradora el ejercicio de sus funciones durante su duración y comporta automáticamente la suspensión de la
autorización.
3. La secretaría general técnica de la Consejería competente en materia de urbanismo
será el órgano encargado mediante resolución motivada, de acordar la suspensión de la autorización. Dicha resolución de suspensión de la autorización se emitirá, previa audiencia a la
entidad colaboradora, en el plazo de tres meses desde la firmeza en vía administrativa de la
sanción, cuando se aprecie que su actuación puede resultar lesiva para el interés general.
4. En los supuestos de suspensión de la autorización contemplados en esta Ley, el interesado podrá elegir si desea que siga el ayuntamiento donde se pretenda la actuación con
la tramitación de su solicitud de licencia o declaración responsable o la encarga a otra entidad colaboradora de su elección, sin que, en ningún caso esta circunstancia pueda suponer
un incremento de los costes para el interesado.
5. La autorización se podrá suspender por un plazo máximo de doce meses.
6. La suspensión de la autorización se inscribirá en el Registro de Entidades Colaboradoras Urbanísticas de la Comunidad de Madrid y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
7. La suspensión de la autorización por alguna de las causas previstas no dará derecho a indemnización alguna».
Treinta. El artículo 167 octies queda redactado de la siguiente manera:

1. La autorización de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas se extinguirá por las siguientes causas:
a) Haber sido sancionada por infracción muy grave o grave de las previstas en el artículo 167 decies de esta Ley por dos o más veces.
b) Cuando le haya sido retirada la acreditación concedida por la Entidad Nacional de
Acreditación.
c) Por incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos exigidos para la
acreditación.
d) Renuncia de la entidad privada colaboradora.
2. La retirada de la acreditación impide a la entidad colaboradora el ejercicio de sus
funciones y comporta automáticamente la extinción de la autorización.
3. La secretaría general técnica de la Consejería competente en materia de urbanismo será el órgano encargado mediante resolución motivada, de acordar la extinción de la
autorización. Dicha resolución de extinción de la autorización se emitirá, previa audiencia
a la entidad colaboradora, en el plazo de tres meses desde la firmeza en vía administrativa
de la sanción, cuando aprecie que su actuación puede resultar lesiva para el interés general,
o desde la renuncia presentada por la entidad privada colaboradora. Para este último supuesto, la renuncia quedará condicionada a la finalización completa de los expedientes cuya
tramitación se haya iniciado salvo que la entidad privada colaboradora justifique debidamente la imposibilidad de continuar con dicha tramitación.
4. En los supuestos de extinción de la autorización por alguna de las causas contempladas en esta Ley, el interesado podrá elegir si desea que siga el Ayuntamiento donde se
pretenda la actuación con la tramitación de su solicitud de licencia o declaración responsable o la encarga a otra entidad colaboradora de su elección, sin que, en ningún caso esta circunstancia pueda suponer un incremento de los costes para el interesado.

BOCM-20221222-1

«Artículo 167 octies. Extinción de la autorización de las entidades privadas colaboradoras
urbanísticas.