A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

Veintisiete. El artículo 167 quinquies queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 167 quinquies. Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la
Comunidad de Madrid.
1. El Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de
Madrid, dependerá de la Consejería competente en materia de urbanismo y tiene carácter
público.
2. En el Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad
de Madrid se inscribirán de oficio las entidades privadas colaboradoras autorizadas por la
Comunidad de Madrid.
3. Las anotaciones contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Datos identificativos de la entidad privada colaboradora urbanística.
b) Alcance de las funciones para las que está acreditada la entidad, conforme al certificado de acreditación.
c) Extinción y revocación de la autorización, en su caso.
d) Modificaciones que se produzcan en la autorización, ampliando o reduciendo las
actividades que puede realizar la entidad colaboradora, en su caso».
Veintiocho. El artículo 167 sexies queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 167 sexies. Obligaciones de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas están sujetas al cumplimiento de las
siguientes obligaciones:
a) Cumplir y mantener vigentes los requisitos que sirvieron de base para su autorización, debiendo comunicar cualquier modificación de estos al órgano que la concedió.
b) Cumplir adecuadamente las funciones de verificación, inspección o control conforme a su certificado de acreditación.
c) Garantizar la confidencialidad de la información que obtengan en el ejercicio de
sus funciones y cumplir la normativa de aplicación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) No subcontratar actuaciones vinculadas al ejercicio de sus funciones de verificación, inspección y control conforme a su certificado de acreditación.
e) Entregar copia de los informes o certificados de conformidad que emitan, así
como cualquier otra información que les sea requerida por la Administración o por
el órgano competente en materia de autorización.
f) Disponer de procedimientos específicos para el tratamiento de las reclamaciones
que presenten sus clientes por sus actividades, así como contar con un archivo de
todas las actuaciones relacionadas con ellas.
g) Tarifar sus actuaciones respetando el límite mínimo y máximo y el régimen de
pago fijado por la Comunidad de Madrid.
h) Registrar y conservar durante un período de siete años, los expedientes tramitados,
los certificados de conformidad, actas e informes emitidos.
i) Permitir el acceso a sus instalaciones y oficinas a la entidad de acreditación y al
personal competente de la Comunidad de Madrid.
j) Dar una correcta información a los ciudadanos, en general, y en particular a sus
clientes, sobre sus funciones de verificación y control, así como de la prestación
de sus servicios como entidad privada colaboradora. En concreto, las entidades
colaboradoras informarán a los interesados, de forma individualizada, sobre las siguientes cuestiones:
1. Medio de intervención administrativa al que se encuentra sujeto a la actuación
pretendida, tramitación que en su caso corresponde y plazos legales.
2. Documentación que debe aportar con carácter general, la documentación, en
su caso, específica determinante para justificar pretensiones basadas en situaciones precedentes, o aquella documentación que deba disponer para el ejercicio de la actividad o para realizar la actuación urbanística pretendida.
3. Existencia, en su caso, de exigencias técnicas determinantes que hagan inviable su actuación y el marco normativo aplicable.
4. Precios, tasas e impuestos, así como la forma, el momento y la cuantía del pago.
5. Procedimiento para la presentación de quejas y reclamaciones.
6. Acceso electrónico, en su caso, a la información sobre el estado de la tramitación de la solicitud.
k) Cualquier otra que sea impuesta por la normativa sectorial que les sea de aplicación».

BOCM-20221222-1

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