A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
133 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 63

Veinticinco. El artículo 167 ter queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 167 ter. Requisitos de acreditación de las entidades privadas colaboradoras
urbanísticas.
1. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas deberán demostrar que disponen de los medios materiales, personales y financieros necesarios para el desempeño adecuado de las funciones señaladas en el artículo 166 de esta Ley, para lo que deberán contar
con una acreditación concedida por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, en su calidad de Organismo Nacional de Acreditación.
2. Dicha acreditación deberá estar concedida en cumplimiento de la UNE-EN
ISO/IEC 17020 (entidades de tipo A), siendo necesario cumplir los siguientes requisitos:
1.o Contar con dos o más profesionales con las siguientes características:
a) Arquitecto o Ingeniero con experiencia acreditada por un período mínimo de diez
años en las siguientes funciones:
1.o Redactar, dirigir e interpretar proyectos de obras de edificación.
2.o Redactar, interpretar y aplicar instrumentos de planeamiento.
3.o Redactar, interpretar y aplicar instrumentos de gestión urbanística.
b) Abogado, legalmente habilitado para ello, con experiencia acreditada por un período mínimo de diez años en las siguientes funciones:
1.o Asesoramiento jurídico en materia de planeamiento, gestión y disciplina urbanística o aspectos jurídico-técnicos en materia de construcción, edificación,
y urbanización.
2.o Tener suscrito seguro de responsabilidad civil por cuantía mínima de
1.000.000 de euros, que debe incluir la actividad del profesional que se desarrolla como entidad urbanística de colaboración. Dicha cuantía, además de no
ser limitativa de la responsabilidad, podrá ser actualizada por el Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid.
3. En su organización, las entidades privadas colaboradoras urbanísticas deben estar
gestionadas de modo que se permita mantener la capacidad para realizar las funciones para
las que han sido acreditadas».
Veintiséis. El artículo 167 quater queda redactado de la siguiente manera:
1. Para actuar en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la entidad privada colaboradora urbanística deberá obtener la autorización de la Comunidad de Madrid.
2. La solicitud de autorización se dirigirá a la Consejería competente en materia de
urbanismo, que será la encargada de adoptar su resolución dentro del mes siguiente a la presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido aquel plazo sin que se haya notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.
3. Para obtener la autorización administrativa deberán aportarse junto con la solicitud los siguientes documentos:
a) Estatutos o normas por la que se rija la entidad.
b) Certificado de acreditación emitido por la Entidad Nacional de Acreditación, por
el que se acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma UNEEN ISO/IEC 17020.
c) Acreditación de contar con un procedimiento gratuito de reclamaciones que garantice a los interesados la adecuada defensa de sus derechos e intereses legítimos.
d) Declaración de disponer de un sistema de atención al cliente que garantice la atención en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
4. La resolución por la que se conceda la autorización se inscribirá de oficio en el Registro de Entidades Privadas de Colaboración Urbanística de la Comunidad de Madrid.
5. La autorización quedará sin efecto en el supuesto en el que la entidad pierda alguno de los requisitos recogidos en la presente Ley. La autorización tendrá la misma vigencia
que la acreditación que le dio lugar, pudiendo ser suspendida o extinguida en los casos contemplados en la presente Ley».

BOCM-20221222-1

«Artículo 167 quater. Autorización administrativa.