A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

Veintidós. El artículo 166 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 166.

Funciones de las entidades privadas colaboradoras.

Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas pueden ejercer, con independencia
del uso urbanístico, todas o alguna de las siguientes funciones:
a) De intervención o control en el procedimiento de tramitación de licencias y declaraciones responsables urbanística, a instancia del ciudadano, mediante la emisión de
certificados de conformidad de licencias y declaraciones responsables urbanísticas.
b) De verificación e inspección de actos de uso del suelo o subsuelo y edificación, a
instancia del ayuntamiento, mediante la emisión de actas e informes de inspección
urbanística».
Veintitrés. El artículo 167 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 167.
urbanísticas.

Intervención y alcance de las entidades privadas colaboradoras

1. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas actuarán a instancia del interesado o del ayuntamiento, no siendo su intervención preceptiva.
De igual forma, la Comunidad de Madrid y las entidades de derecho público de ella dependientes, podrán instar la actuación de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
2. Las entidades privadas colaboradoras en el ámbito urbanístico en ningún caso tendrán carácter de autoridad, ni su actuación podrá impedir la función de verificación, inspección y control, propia de los servicios técnicos municipales.
3. Los interesados, cuando voluntariamente así lo decidan, podrán hacer uso de los
servicios de las entidades privadas colaboradoras sin que de ello pueda derivarse tratamiento diferenciado alguno por parte de los Ayuntamientos, a los efectos de que por éstas se realice alguna de las funciones contenidas en el artículo anterior de esta Ley.
4. Desde la entrada en vigor de la presente Ley, una vez autorizadas e inscritas en el
Registro de Entidades Privadas de Colaboración Urbanística de la Comunidad de Madrid,
las entidades privadas colaboradoras urbanísticas podrán desarrollar el ejercicio de sus funciones en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, salvo que una ordenanza, aprobada con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, establezca algún requisito específico
de autorización adicional.
5. El ayuntamiento que así lo considere, mediante ordenanza, podrá expresamente
excluir, bien la intervención de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas en los
procedimientos de licencias y declaraciones responsables, bien la intervención en la realización de las actuaciones de verificación, inspección y control del cumplimiento de la normativa correspondiente en el ámbito urbanístico municipal, o ambas.
No obstante, aun habiéndose producido lo anterior, los interesados podrán hacer uso
de los servicios de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas, una vez que haya
transcurrido el plazo de resolución sin haber sido notificada, para los supuestos de actuaciones sujetas a licencia urbanística regulados en el artículo 152 de esta Ley».
Veinticuatro. El artículo 167 bis queda redactado de la siguiente manera:

1. Las entidades privadas colaboradoras actuaran con imparcialidad, confidencialidad e independencia. El personal a su servicio deberá respetar las disposiciones en materia
de incompatibilidades.
2. En su actuación, las entidades privadas colaboradoras podrán emitir actas, certificados e informes que serán asumidos por el ayuntamiento e incorporados al expediente
administrativo, sin perjuicio de oposición motivada por parte de este.
3. El certificado de conformidad favorable será suficiente para la concesión de la licencia.
4. En los casos de certificados de no conformidad, será preciso la ratificación o rectificación por los servicios técnicos municipales.
5. El ejercicio de su actividad se llevará a cabo en régimen de libre concurrencia».

BOCM-20221222-1

«Artículo 167 bis. Régimen jurídico de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.