A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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cial, un incremento superior al 20 por 100 de la población o de la superficie de suelo urbano en ambas categorías, o de suelo urbanizable sectorizado ya previsto en el planeamiento
general del municipio o ámbito territorial, supondrá el ejercicio pleno de la potestad de planeamiento a través de la necesaria revisión del planeamiento general.
A los exclusivos efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el suelo urbanizable no
sectorizado o equivalente de conformidad con las reglas previstas en la Disposición transitoria primera de esta Ley, que por las determinaciones urbanísticas establecidas por el planeamiento general pueda proceder a su desarrollo urbanístico directamente a través de un
plan parcial, computará como superficie prevista por el planeamiento».
Quince. Se introduce un artículo 69 bis, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 69 bis. Corrección de errores materiales.
1. Las Administraciones públicas competentes, de oficio o a instancia de los interesados, podrán rectificar, en cualquier momento, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus instrumentos de planeamiento, sin necesidad de llevar a cabo un procedimiento de modificación.
2. La aprobación de estas correcciones de error corresponderá al Pleno municipal.
En los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes será necesario un
informe preceptivo de la dirección general competente en materia de urbanismo, que se
emitirá en un plazo no superior a tres meses y se referirá únicamente a cuestiones de estricta legalidad. En caso de no emitirse en el plazo establecido, se entenderá favorable.
3. El acuerdo de la rectificación, así como el contenido normativo de la misma, con
expresión concreta de los documentos anulados y los vigentes, deberán remitirse al Registro de Planes de la Comunidad de Madrid antes de publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, del modo establecido en los artículos 65 y 66».
Dieciséis. Se introduce un artículo 85 bis, que queda redactado en los siguientes términos:

1. En suelo urbano consolidado, los propietarios de parcelas o solares pueden transferir parte de su aprovechamiento privativo a otras parcelas o solares que se encuentren dentro de la misma área homogénea, ámbito de actuación o les sea aplicable la misma ordenanza zonal de ordenación pormenorizada, sin necesidad de alterar el planeamiento urbanístico
aplicable.
2. Para que pueda realizarse la transferencia de aprovechamiento, el incremento de
aprovechamiento que comporte a la parcela o solar, deberá ser compatible con los parámetros urbanísticos de la ordenanza zonal que le sea de aplicación a la parcela, sin que sea posible que alguna de las parcelas afectadas quede sin aprovechamiento urbanístico, debiéndose mantener las correspondientes condiciones de ornato.
3. La transferencia de aprovechamiento será suscrita por los interesados en documento notarial, o certificación administrativa cuando proceda, al cual se le adjuntarán planos expresivos de la localización, dimensiones de las parcelas, aprovechamiento existente,
aprovechamiento que se transfiere, así como todos aquellos datos que el ayuntamiento considere necesarios.
4. La transferencia de aprovechamiento debe ser aprobada por el alcalde u órgano en
quien delegue, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, tras lo
cual se formalizará en escrita pública y se inscribirá en el registro de la propiedad, en los
términos recogidos en la legislación estatal.
5. En todos los municipios existirá un registro público de transferencias de aprovechamiento en los que se anotarán estas y se custodiará un ejemplar completo de la transferencia autorizada por el ayuntamiento.
6. No se podrán conceder licencias o admitir declaraciones responsables para la ejecución de obras o implantación de actividades sobre la parcela o solar en la que se implante el incremento de aprovechamiento transferido, en tanto no se encuentre inscrita la transferencia de aprovechamiento en el registro de la propiedad y en el registro municipal de
transferencias de aprovechamiento».

BOCM-20221222-1

«Artículo 85 bis. Transferencias de aprovechamiento en suelo urbano consolidado.