A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 54

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

Dieciséis bis.
manera:

B.O.C.M. Núm. 304

Se introduce un artículo 97 bis, que queda redactado de la siguiente

«Artículo 97 bis.

Redes públicas comunes a varios ámbitos de actuación o sectores.

1. Cuando el desarrollo de varias actuaciones integradas requiera la ejecución de una
o varias redes públicas que, formando parte de las obras de urbanización, presten servicio
a más de una actuación integrada, el planeamiento urbanístico las definirá como redes comunes y establecerá los criterios de imputación del coste de ejecución que corresponda a
cada ámbito de actuación o sector de conformidad con el principio de equidistribución.
2. Los propietarios de los ámbitos de actuación y sectores que cuenten con redes públicas comunes podrán constituir una entidad urbanística colaboradora para su gestión y
ejecución coordinada cuyos estatutos contendrán, al menos, las siguientes circunstancias:
a) Los criterios de redacción de los proyectos de obras de redes comunes para su integración en los proyectos de urbanización de los ámbitos de actuación o sectores
afectados.
b) Las previsiones para la ejecución de las redes comunes en coordinación con las
obras de urbanización propias de cada ámbito de actuación o sector afectado.
c) La concreción de los criterios de imputación de los costes de ejecución de las redes
comunes a los distintos ámbitos de actuación o sectores de acuerdo con lo previsto en el planeamiento urbanístico.
d) Los criterios de corrección de los posibles desajustes entre ámbitos de actuación o
sectores afectados por razón del emplazamiento u orden de ejecución de las redes
públicas comunes.
e) Las previsiones relativas al pago de los gastos de urbanización relacionados con
las redes públicas comunes, incluyendo su posible anticipo y la exigencia de la vía
de apremio en caso de impago.
3. Cuando las redes públicas comunes afecten a actuaciones que tengan fijado el sistema de compensación, la entidad urbanística colaboradora quedará integrada por las respectivas Juntas de Compensación o, en los ámbitos de actuación o sectores en los que no
estuvieran constituidas, por el representante de los propietarios que reúnan al menos el 50
por 100 de la superficie de cada uno de ellos.
4. En lo no previsto en este artículo, la entidad urbanística colaboradora se regirá por
lo dispuesto en sus estatutos y en las normas reguladoras de las entidades propias de los ámbitos de actuación o sectores afectados en cuanto resulten de aplicación».
Diecisiete. El artículo 148 queda redactado de la siguiente manera:
Órgano competente y procedimiento.

1. La calificación urbanística corresponde:
a) Al Pleno del Ayuntamiento cuando se trate de las calificaciones previstas en el número 1 del artículo 29 de la presente Ley.
b) Al Alcalde en el resto de supuestos.
2. El procedimiento para la calificación urbanística se ajustará a las siguientes reglas:
a) Solo podrá iniciarse a instancia de interesado acompañada de documentación
acreditativa, como mínimo, de la identidad del solicitante, la titularidad de derecho bastante sobre la o las unidades mínimas y completas correspondientes, la justificación de la viabilidad, incluso por razón de su impacto territorial y ambiental,
y la determinación de las características del aprovechamiento pretendido y de las
técnicas de las obras a realizar.
b) Presentada la solicitud, la instrucción y resolución del procedimiento corresponderá al Ayuntamiento, el cual, en el plazo de un mes, emitirá informe técnico sobre la viabilidad urbanística de la actuación pretendida.
En caso de que dicho informe resulte de carácter desfavorable, no procederá la
continuación del procedimiento, adoptándose resolución desestimatoria de la solicitud.
c) Informado favorablemente el expediente, se solicitarán los informes preceptivos o
convenientes de todos los Organismos y Administraciones con competencia afectada por el objeto del procedimiento.
d) La resolución definitiva deberá producirse y notificarse dentro del plazo máximo
de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud o, en su caso, desde la sub-

BOCM-20221222-1

«Artículo 148.