A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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torial de la Comunidad de Madrid, que ejercerá las funciones y trámites del órgano sustantivo en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, de acuerdo a lo previsto en la legislación sobre evaluación ambiental, además de las que le
corresponden en la tramitación del informe de impacto territorial.
Para la coordinación de los informes y consultas del documento del alcance y el
informe de impacto territorial, se realizarán los siguientes pasos:
1.o El documento de alcance del estudio ambiental estratégico que emitirá el órgano ambiental competente de la Comunidad de Madrid, previa consulta e informe, durante el plazo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 21/2013, de
9 de diciembre, de evaluación ambiental, a las Administraciones Públicas
afectadas y a las personas interesadas. Se comunicará al órgano competente
en materia de ordenación de territorio para que no se dupliquen las consultas.
2.o Simultáneamente, a la vista de la comunicación del órgano ambiental, el órgano competente en materia de ordenación territorial, solicitará aquellos informes adicionales que sean necesarios por ser preceptivos o ser necesarios para
su valoración territorial de cualesquiera otras Consejerías, organismos y entidades de la Comunidad de Madrid o de la Administración General del Estado. Asimismo, solicitará informe no vinculante a los municipios colindantes
o aquellos que desde esta Consejería se estime oportuno consultar por la incidencia del plan sobre esos municipios.
Los informes sectoriales que no sean preceptivos y los municipales deberán
emitirse en un plazo no superior a dos meses, entendiendo que son favorables
en caso de no emitirse. Los demás se regularán por los plazos de su legislación específica.
3.o Concluidos los trámites anteriores, el órgano competente en materia de ordenación territorial emitirá un informe dentro de sus competencias, para lo que
tendrá en cuenta el documento de alcance y el resultado de las consultas efectuadas por el órgano ambiental y las recogidas en el punto 2.o anterior, y se
analizará la incidencia del Avance sobre el municipio afectado y los municipios colindantes, sobre las dotaciones y equipamientos, las infraestructuras y
servicios, los sistemas generales, la movilidad, el transporte, y cualesquiera
otros aspectos que afecten directa o indirectamente a la estrategia territorial
de la Comunidad de Madrid.
El Informe de impacto territorial, emitido por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid una vez recibidos el documento de alcance y el informe del órgano competente en materia de ordenación territorial, tiene carácter
preceptivo y vinculante para la aprobación del avance y debe emitirse en el
plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de la recepción de la documentación indicada en el apartado anterior, no pudiendo entenderse favorable en
caso contrario.
4. Una vez realizados los trámites anteriores, el Avance será aprobado por el órgano
competente del ayuntamiento, poniéndose a disposición del público a través de la sede electrónica del municipio junto con el informe de impacto territorial y con el documento de alcance del estudio ambiental estratégico. El acuerdo de aprobación del Avance deberá expresar el resultado de los trámites de sugerencias, del documento de alcance del estudio
ambiental estratégico y del informe de impacto territorial, señalando la incidencia que han
tenido en el contenido del Avance.
La aprobación de los avances de planeamiento sólo tendrá efectos administrativos internos y en las relaciones entre las Administraciones públicas que hayan intervenido en su
elaboración».

«Artículo 67.
Urbanística.

Disposiciones comunes a cualquier alteración de los Planes de Ordenación

1. Cualquier alteración de las determinaciones de los Planes de Ordenación Urbanística deberá ser establecida por la misma clase de Plan y observando el mismo procedimiento seguido para su aprobación, sin perjuicio de aquellas alteraciones que podrán llevarse a
cabo por los Planes Parciales y los Planes Especiales, conforme a los artículos 47 y 50 de
esta Ley.

BOCM-20221222-1

Trece. Se modifica la redacción del artículo 67, que queda redactado de la siguiente manera: