A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

2. Los planes especiales establecidos en el apartado 1.a) se referirán a la definición,
mejora, modificación, ampliación o protección de cualesquiera elementos integrantes de las
redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios, así como las completas determinaciones de su ordenación urbanística incluidas su uso, edificabilidad y condiciones de
construcción.
Igualmente se actuará en relación con las infraestructuras, y sus construcciones estrictamente necesarias, para la prestación de servicios de utilidad pública o de interés general,
con independencia de su titularidad pública o privada, que por su legislación específica se
definan como sistemas generales, y sean equiparables a las redes públicas de esta Ley. En
ningún caso generarán derecho a aprovechamiento urbanístico alguno.
3. Los planes especiales, en desarrollo de las funciones establecidas en el apartado 1,
podrán modificar la ordenación pormenorizada previamente establecida por cualquier otra
figura de planeamiento urbanístico, debiendo justificar expresa y suficientemente, en cualquier caso, su congruencia con la ordenación estructurante del planeamiento general y territorial.
4. Además de lo establecido en el apartado anterior, los planes especiales que tengan
por objeto las funciones recogidas en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 de este artículo podrán, basándose en los principios de la ordenación urbanística establecidos en el artículo 3, alterar las determinaciones estructurantes, con los límites establecidos en los artículos 34 y 35 de esta Ley.
5. Los planes especiales que tengan por objeto las funciones recogidas en las letras b), c) y d) del apartado 1 de este artículo, deberán formularse exclusivamente por las
Administraciones públicas cuando alteren determinaciones estructurantes.
6. En cualquier caso, cualquier plan especial que altere las determinaciones estructurantes, deberá incluir una justificación suficiente del interés general al que se someten
para dicha alteración. Ultimada toda la tramitación y con carácter previo a su aprobación
definitiva conforme al artículo 59, requerirán de informe preceptivo y vinculante de la Comisión de Urbanismo que se emitirá respecto de cuestiones de legalidad, sobre la conformidad de los informes sectoriales, y de cumplimiento de los límites establecidos en los artículos 34 y 35 de esta Ley, así como la afectación a los intereses supramunicipales que, en
su caso, estén presentes. Este informe deberá emitirse en un plazo de tres meses, debiendo
entenderse desfavorable en caso de no haberse emitido. En el caso de ser necesaria la aprobación definitiva por algún órgano de la Comunidad de Madrid, se entenderá sustituido este
informe por el propio de la aprobación definitiva con los plazos y sentido establecidos en
los artículos 61 y 63 de la presente Ley».
Doce. Se modifica la redacción del artículo 56, que queda redactado de la siguiente manera:
Formación y avances de planeamiento.

1. El planeamiento urbanístico podrá ser formulado por las Administraciones públicas y por los particulares, salvo los Planes Generales, que solo podrán serlo por las primeras, sin perjuicio del derecho de los particulares a la formulación de propuestas de planeamiento general con las limitaciones previstas en el último párrafo del artículo 5.4 de la
presente Ley.
2. Para la formulación y elaboración de los instrumentos de planeamiento general, y
sus revisiones, deberá formalizarse un documento de avance, expresivo de los criterios, objetivos y propuestas generales, así como de las alternativas de ordenación posibles. Asimismo, deberá contener el correspondiente documento inicial estratégico, con el contenido y
el alcance previstos en la legislación sobre evaluación ambiental, así como un resumen ejecutivo que permita conocer con sencillez y claridad el documento de avance. En todos los
demás casos, el Avance de planeamiento será facultativo.
3. El procedimiento de aprobación de avances del planeamiento estará sujeto a los
siguientes trámites preceptivos:
a) Trámite de información pública por un período de cuarenta y cinco días, a efectos
de que cualquier interesado pueda presentar sugerencias, que no requerirán contestación individualizada por la Administración pública. Una vez finalizado el trámite, en el plazo de quince días, deberá remitirse al órgano competente en materia de ordenación territorial de la Comunidad de Madrid las sugerencias recibidas
y el certificado municipal sobre su recepción.
b) De manera simultánea al trámite de información pública, se remitirá la documentación completa del avance al órgano competente en materia de ordenación terri-

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«Artículo 56.